LA FAMILIA A BORDO;
NO, GRACIAS
APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EN LA ARMADA EN RELACIÓN CON EL NAUFRAGIO
DE LA FRAGATA MAGDALENA EN 1810
Alejando ANCA ALAMILLO
Marinero reservista voluntario honorífico
S evidente que, al igual que ahora, en el período
histórico que vamos a tratar a continuación,
ninguna asignación pecuniaria podía compensar el
dolor que representaba la pérdida en la mar de un
ser querido. No sería hasta el advenimiento de los
Borbones a la Corona española cuando se relegó
la idea de una caridad paternalista monopolizada
por la beneficencia eclesial. De esta manera, y
casi siempre a remolque de los acontecimientos,
se promovieron a partir de entonces una serie de
medidas legislativas concretas que pusieron los
primeros cimientos de una protección social para
las viudas y huérfanos de los miembros de la
Armada fallecidos.
En algunos casos, aparte del dolor propio de
perder a su marido, la viuda tenía que llorar también la muerte de uno de sus
hijos, lo que conllevaba un desamparo, si cabe, aún mayor, sobre todo si tenía
que mantener a otros vástagos menores de edad. Ese fue el caso que se dio
con la viuda del comandante de la fragata Santa María Magdalena, Blas de
Salcedo, tragedia que dio origen a una regla no escrita (hoy diríamos en el
lenguaje coloquial «leyenda urbana») por la cual quedaba totalmente prohibido
que se embarcaran juntos en los buques de la Armada miembros de la
misma familia.
Una endogamia motivada por las circunstancias
Tras la creación en 1714 de una fuerza naval permanente, de administración
centralizada y personal militar exclusivo e idóneo para su servicio, bajo
el nombre de Armada española, y gracias al nombramiento (dos años después)
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