TEMAS GENERALES
siguiente, de que su hijo Eusebio
fuera aceptado (con
dispensa de su edad, ya que
tan solo tenía siete años) en el
Colegio Naval.
Abundando en la protección
también, aunque años
más tarde, la Real Orden de 24
de octubre de 1814 dispuso
que los padres pobres de oficiales
muertos en acción de
guerra gozaran de la pensión
correspondiente al empleo de
sus hijos.
A modo de epílogo. Exenciones,
no prohibiciones
Lo que sí hemos podido
constatar es que durante el
período Isabelino la normativa
Cañón recuperado del pecio de la fragata Santa María
Magdalena. (Foto: www.wikipedia.org).
en este sentido fue excepcional y limitada a casos muy concretos.
Así, por ejemplo, pasó cuando el marinero del Depósito del Arsenal de
Ferrol, Manuel Muíños, solicitó, tras haber perdido a sus padres y esposa, la
exención del servicio con el fin de poder cuidar a sus cuatro hijos, cosa que le
fue concedida en virtud de la Real Orden de 27 de febrero de 1861.
Otro caso fue el del marinero de la urca Trinidad, Luis Susa, al que en
1867 le fue concedida la exención temporal del servicio tras la instancia que
elevó a las autoridades del Departamento de Cádiz en la que explicaba que,
debido a que su padre se encontraba impedido, era el único sustento de su
madre y hermanos menores de edad.
Con carácter más general, debemos mencionar la Real Orden de 17 de
diciembre de 1863, que dispondría que a partir de aquel momento «... el derecho
que tenían de exención al servicio los hijos únicos solteros e viuda o
padre o de padre sexagenario a quien mantengan con su trabajo, gracia que se
ampliaría al año siguiente a los matriculados que, casados, tuvieran que
mantener, en su condición de hijo único a su madre o padre sexagenario
pobre» (17).
(17) Real Orden de 28 de octubre de 1864 por la que se hizo extensiva a la Armada la Real
Orden de 15 de agosto de 1861 del Ministerio de Gobernación.
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