31
de guerra en general, la otra referida a
acciones de guerra más concretas, inminentes
y peligrosas. Así, la primera
modalidad testamentaria es factible
en los momentos de menor alteración
social dentro del contexto que supone
la guerra, cuando no se afrontan peligros
inminentes o de gravedad. La
segunda, en cambio, se manifiesta al
producirse el caos inherente al combate,
la batalla, el asalto o el peligro
próximo de una acción de guerra.
Nosotros consideramos que sería
más acorde con la institución jurídica
que analizamos denominarla
testamento en tiempo de guerra
en atención a las circunstancias que
propician el otorgamiento, ya que no
parece conveniente la calificación de
testamento militar, pues la adjetivación
castrense provoca un prejuicio
en los civilistas que estudian esta institución
jurídica, quienes la relacionan
con un antiguo privilegio concedido a
los militares1. No obstante, dado que
el epígrafe del CC en la sección séptima
se titula «Del testamento militar»,
y siguiendo la designación tradicional,
nos acogemos a la denominación
de testamentos militares ordinarios
para referirnos a los de la primera modalidad
(artículos 716 y 717) y a la de
testamentos militares extraordinarios
para los de la segunda (artículos 720
y 721)2.
En cuanto a los requisitos, los testamentos
militares ordinarios exigen
mayores formalidades que los extraordinarios
porque estos, como sucede
con los testamentos otorgados
en consideración a un inminente peligro
de muerte, se otorgan en momentos
apremiantes que solo dejan lugar
a muy contadas solemnidades. Por lo
demás, dentro de cada una de las dos
modalidades, la ordinaria y la extraordinaria,
se puede testar en la forma
cerrada y en la abierta.
REALIDAD SOCIAL DEL
TIEMPO DE GUERRA
1) Circunstancias temporales
El artículo 716 del CC comienza diciendo
cuándo es posible otorgar estos
testamentos: «En tiempo de guerra
». Históricamente, no ha sido fácil
determinar con claridad el momento
en que comienza el tiempo de guerra3.
En cualquier caso, desde que se
preparan los primeros actos de hostilidad,
las personas afectadas por
dichas operaciones podrán otorgar
testamento militar4. En definitiva, lo
sustancial del artículo 716 del CC es
la existencia real de una situación bélica
sin que sea necesario que la guerra
esté oficialmente declarada, pues
la facultad de otorgar testamento en
tiempo de guerra se atribuye independientemente
de una disposición
de carácter gubernativo o de una
Así era la durísima vida de un soldado en una trinchera de la Primera Guerra Mundial