FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ LLADÓ
Imagen 1. Grafica de la soberanía del Estado español. (Imagen del autor)
En el informe presentado por el Parque Aerostático, contestando a un cues-tionario
para la organización general del Servicio Aeronáutico y el de Avia-ción
en el Ejército y la Marina, también se hace mención de la organización
de la aerostación y la aviación en alta mar y de los servicios en las costas, de
modo que este informe fue una suerte de hito inaugural y dio un decisivo
impulso a la creación de la especialidad aérea4.
En el proyecto de ley presentado a las Cortes, el ministro de Marina expu-so
los motivos que justificaban la creación de los servicios de la Aeronáutica
Naval. De su intervención destacamos: «La navegación aérea sobre la unifor-midad
del mar exige los mismos procedimientos que la marítima, constituyen-do
su conocimiento el de una ciencia que el piloto del mar conoce cuando
tenga que aplicarla al aire»5.
De la exposición del real decreto de 15 de septiembre, con el título «Crea
la Aviación naval» (publicado en el Diario Oficial de Marina núm. 210, 1917),
se trasladan las siguientes referencias: «Preciso es por tanto, implantar en
(4) Archivo Histórico del Ejército del Aire, sign. A-12405, 1917.
(5) Archivo General de Marina Álvaro de Bazán (AGMAB), notas al «Proyecto de Ley
de Aeronáutica Naval», leg. 7510, 1917: 8.
34 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 152 (2021), pp. 31-54. ISSN 0212-467X