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y Cuerpos de Seguridad y los servicios
de inteligencia, los funcionarios
de prisiones y otros muchos servidores
públicos, jueces y fiscales»14.
No obstante, hay que subrayar que el
CSN consideró a las Fuerzas Armadas
como uno de los actores para tener en
cuenta en sus líneas estratégicas para
el ámbito externo, como las destinadas
a promover la protección y reforzar
la seguridad contra el terrorismo
y «el extremismo violento en todas
sus manifestaciones». Pero, incluso
en este caso, la actuación de aquellas
está limitada al «intercambio de información
» recopilada en las «zonas de
despliegue o con representación oficial
en el exterior»15.
Realmente, según se estipula en la
doctrina para el empleo de las FAS, la
colaboración entre estas y las FCS en
la lucha contra el terrorismo no solo
abarca aspectos relacionados con
el tránsito de información: estas últimas
también necesitan de las capacidades
de aquellas «en circunstancias
especiales, en refuerzo de sus
dispositivos de seguridad». Así, entre
los cometidos generales que les pueden
ser asignados se incluyen «desde
funciones de vigilancia y protección
de grandes infraestructuras de transportes
o protección de objetivos estratégicos,
hasta el reconocimiento
aéreo de objetivos estratégicos no urbanos
y otros que pudieran serle encomendadas
»16.
En resumen, el protagonismo en la
lucha contra el terrorismo debe corresponder
fundamentalmente a las
FCS y a los servicios de inteligencia.
Mientras, la actuación de las FAS, aunque
se les ordene alguna intervención
puntual, debe quedar en un segundo
plano, «apoyando, no liderando»17.
Pese a lo expuesto, no hay que olvidar
que en los ejércitos existen unidades
con capacidades operativas específicas
que pueden ser empleadas de forma
efectiva en la lucha contra el terrorismo.
En este sentido, y sin entrar en
detalles, dichas capacidades abarcan
ámbitos tan diferentes como el terrestre,
el marítimo, el aeroespacial, el de
ciberdefensa, el de la información, el
de las operaciones especiales, el de
la respuesta a emergencias y el de
la policía militar18. Sin embargo, que
se disponga de las aptitudes necesarias
no quiere decir que estas puedan
emplearse sin control. Al respecto, la
siguiente reflexión de Federico Aznar
resulta clarificadora:
«Las operaciones militares precisan
de una definición clara y nítida de sus
objetivos. No basta con movilizar ejércitos,
hay que definir lo que se pretende
de ellos, el objetivo político que se
les asigna y hacerlo con realismo. Es
preciso definir la situación final deseada;
esta no puede quedar consignada
al albur de los ejércitos que son
los que, en permanente diálogo con
el poder político, deben designar los
medios para cumplimentar la misión
que se les ha encomendado. Los ejércitos
no se dan misiones a sí mismos.
Y, a su finalización, no se puede dejar
un escenario igual o peor que cuando
la misión comenzó. El postconflicto
debe ser rigurosamente previsto, en
términos políticos y de costes»19.
Con todo, hay que dejar claro que las
nuevas capacidades de las FAS pueden
ser empleadas tanto en el exterior
como, llegado el caso, en el interior
del territorio nacional. No obstante,
es necesario reflexionar sobre los
pros y los contras surgidos en ambos
supuestos. Así, si bien es cierto que