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9. Téngase en cuenta que para algunos
autores (Puig Peña, Ossorio
Morales, Isábal, etc.), si se interpreta
literalmente el artículo 716
del CC, sus términos «campaña»
y «en tiempo de guerra» son distintos.
Al respecto, Lacruz Berdejo
(Elementos de derecho civil, tomo
V, Sucesiones, Bosch, Barcelona,
5.ª ed., 1993, p. 214) defiende que
«el requisito de hallarse el testador
“en campaña” significa que ha
de encontrarse en zona donde se
desarrollen operaciones bélicas,
aunque por el momento el frente
se halle inactivo. El concepto de
zona de guerra varía con el alcance
de las armas modernas, mas no
parece que se extienda a las poblaciones
de la retaguardia simplemente
amenazadas de ataques
aéreos: se requiere la presencia
actual del enemigo a una distancia
razonable (solución distinta para
el combatiente desde o contra el
aire)». Albadalejo (ob. cit., pp. 137-
138) entiende que los dos términos
«están muy íntimamente ligados y
se complementan, pero, ... además
36 / Revista Ejército n.º 971 • marzo 2022
de la circunstancia de tiempo,
ha de concurrir, para poder otorgar
testamento militar, la de estar
el testador en campaña, pues de lo
contrario la razón de ser de la institución,
el fundamento del testamento
militar, desaparecería al no
haber riesgo de muerte». Como
primera interpretación, nos dice
también Gutiérrez-Solar (ob. cit.,
p. 91): «Lo que pudiera considerarse
es que quizás el vocablo “campaña”,
en relación con la institución
del testamento militar, englobe la
expresión “tiempo de guerra”».
10. «El servicio de campaña supone
lo contrario del servicio de guarnición,
de quietud en los cuarteles,
de simple previsión para los
sucesos que hagan indispensable
el concurso del Ejército» (Mucio
Escévola, ob. cit., p. 605).
11. El párrafo primero del artículo que
comentamos habla de «militares
en campaña, voluntarios, rehenes,
prisioneros y demás individuos
empleados en el Ejército, o que
sigan a este», lo que, literalmente
entendido, significaría que solo los
militares precisan estar en campaña
para usar de tal facultad y que
las demás personas enumeradas
pueden otorgar testamento militar
en cualquier situación y lugar siempre
que se esté en guerra, aunque
no corran ningún riesgo, pero esta
interpretación no tiene fundamentación
lógica ni base jurídica que
la sostenga. En efecto, «aunque el
artículo 716 solo exige literalmente
estar en campaña a los militares
—dice Cámara García (Comentario
del Código Civil, tomo I, Ministerio
de Justicia, Madrid, 1993, p.
1 808)—, dicho requisito debe aplicarse
también a los voluntarios y
a los individuos empleados en el
Ejército o que sigan a este, pues
no hay ninguna causa para que estos
sean de mejor condición». Para
reforzar esta opinión, recordamos
las palabras de Martínez Fuset (El
testamento militar, Santa Cruz de
Tenerife, 1935, pp. 64-65): «¿Cómo
sospechar que el propósito del legislador
fuese dar facilidades a
aquellos que, empleados o siguiendo
al Ejército, y atendiendo solo a la
situación de en tiempo de guerra,
acudieran a las formalidades testamentarias
establecidas como excepcionales
o especiales, en tanto
que a los combatientes (militares)
o en condiciones de estarlo se les
condiciona a otorgarlo en campaña?
Imposible; sería de una justicia
desoladora que el temporero, dedicado
a la compra de víveres por
cuenta del ramo de guerra, en retaguardia,
pudiera testar militarmente
y el oficial próximo al teatro de
operaciones, pero en punto que no
rigiese el reglamento de campaña,
se viera obligado a guardar las formas
ordinarias o comunes. Habríamos
llegado a invertir los términos
en tal forma que, al suprimir el carácter
privilegiado para los militares,
lo traspasábamos a los que de
una manera más o menos casual
les sirven o acompañan».■