la aplicación de la PERAM a la maestranza aérea de Albacete dosier 605
RAD Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
No obstante, ¿quién obliga a asumir la normativa PERAM,
en el ámbito del RAD? Pues bien, en estos momentos la
autoridad de aeronavegabilidad militar en España es el
director general de Armamento y Material (DIGAM), y en
su resolución 320/14251/12, promulga alcanzar los requisitos
de aeronavegabilidad mediante la aplicación de las
normas PERAM. En base a esta resolución es por lo que la
organización del Ejército del Aire está reestructurándose,
con el fin de adaptarse a esta normativa.
Por otro lado, cumplir con la normativa PERAM reduce
la problemática del reconocimiento entre países miembros
o de naciones fuera de la Unión, pues bien es sabido
que, en muchas reuniones internacionales con aliados
europeos, se ha visto la necesidad de establecer reconocimientos
mutuos en materia de aeronavegabilidad
y, aunque ha habido acuerdos bilaterales entre algunos
países, es cierto que la normativa EMAR, proporciona las
herramientas que lo hacen posible. Para ello, la EMAD-R
(última versión de octubre del 2021) establece el proceso
de reconocimiento para aceptar productos, servicios
o datos de sistemas aéreos de otras naciones, sin necesidad
de una recertificación completa. Por ello, en programas
aeronáuticos de colaboración internacionales es
necesario asumir y cumplir la normativa común cuanto
antes, pues facilitará sobremanera el reconocimiento entre
los países.
Llegados a este punto, hay que explicar por qué una
maestranza como la de Albacete escribe un artículo sobre
la normativa PERAM, cuando no se le encomienda el
mantenimiento de los nuevos sistemas de armas, siendo
revista de aeronáutica y astronáutica / julio-agosto 2022
lo esperado leer artículos que sobre los nuevos sistemas
aéreos como el A400M o el NH90 para los que se ha determinado
desde el principio que deben regirse bajo la
normativa PERAM, que expongan los procesos y procedimientos
seguidos para inicialmente ajustar la forma de
trabajar. Pues bien el motivo es que se ha determinado
por el mando, que el modo de trabajo en mantenimiento
aeronáutico en el Ejército del Aire sea el de la normativa
PERAM, independientemente de que algunas unidades
tengan que conseguir su certificación por la autoridad de
aeronavegabilidad de la defensa AAD y otras no.
La Dirección de Ingeniería e Infraestructuras (DIN) del
MALOG, inició sus actividades tendentes a crear una organización
de diseño militar aprobada (MDOA) según la
normativa PERAM 21J, hace ahora un año y desde entonces
han sido numerosos los contactos con las tres maestranzas,
proporcionando las directrices a seguir.
En estos encuentros se ha observado la dificultad de
conseguir la certificación PERAM y en el caso concreto
de MAESAL es considerable, pues presenta numerosas
vertientes. Por un lado, MAESAL debe cumplir los requisitos
de la PERAM 21J, materializando un segmento de
la MDOA de MALOG. Asimismo, y aunque aún no está
definido, se espera que forme parte de una CAMO1, según
la norma PERAM M, y por otro lado, se pretende que
sea una organización militar de producción aprobada
(MPOA), y lo haga bajo la norma PERAM 21G. Además,
tiene que cumplir con los requisitos de una organización
de mantenimiento según la norma PERAM 145.
1CAMO: Organización de Gestión del Mantenimiento de la
Aeronavegabilidad
Entrada de la maestranza aérea de Albacete