PUBLICACIONES DEL EJÉRCITO DE TIERRA
MANUAL TÉCNICO.
TABLAS DE TIRO DEL OBÚS 155/39 ATP (M109A5, A6.
TUBO M284) PARA LOS PROYECTILES ROMPEDOR
(HE) ER02A1 Y ROMPEDOR (HE) ER02A1/BB
(TTN ACA 155/6.2). (MT-326)
Resolución 513/05908/20 • BOD. 78
El presente documento contiene las tablas de tiro de los proyectiles:
— Rompedor HE, ER02A1
— Rompedor HEBB, ER02A1
Empleados por el tubo de 155 mm, M284, de que va provisto el obús 155/39
ATP (series M109A5, M109A6).
El cálculo de las tablas de tiro ha sido realizado por el departamento de sistemas
de armas y balística de la subdirección de sistemas terrestres (campus
«La Marañosa») del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas» (INTA).
MANUAL TÉCNICO.
TABLAS DE TIRO ABREVIADAS DEL OBÚS 155/39 ATP
(M109A5, A6. TUBO M284) PARA LOS PROYECTILES
ROMPEDOR (HE) ER02A1 Y ROMPEDOR (HE)
ER02A1/BB (TTN ACA 155/6.2-ABREV). (MT-327)
Resolución 513/05909/20 • BOD. 78
El cálculo de las tablas de tiro abreviadas se han empleado dos tipos distintos
de datos:
a. Los factores de ajuste necesarios para la definición del movimiento del proyectil.
Dichos valores de partida son los datos de alcances, de deriva y de tiempo
de vuelo para las trayectorias de distintos ángulos de tiro mostrados en la
tabla F (datos básicos) correspondientes a las condiciones estándar de tiro.
b. Los datos correspondientes a los errores probables longitudinal y transversal.
Dichos valores de partida son los datos mostrados para cada uno de los
conceptos mencionados en la tabla G correspondientes a las condiciones
estándar de tiro.
PUBLICACIÓN DOCTRINAL.
OPERACIONES ESPECIALES (PD3-901)
Resolución 513/10269/20 • BOD. 140
Las operaciones especiales son, por su misma naturaleza, de carácter conjunto,
siendo lo normal operar con otras unidades aéreas, navales y terrestres.
Las unidades de operaciones especiales del Ejército de Tierra son especialmente
aptas para la realización de sus cometidos en áreas de interés
político y estratégico, así como en aquellas donde desplieguen las fuerzas
terrestres. En estas últimas podrán actuar tanto en su apoyo, como siendo
apoyadas, cuando la aplicación del poder terrestre obligue a operar en zonas
habitadas por poblaciones amigas, neutrales u hostiles a la presencia
militar.
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