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Finalmente, en el pasado siglo xx,
por Decreto de 17 de julio de 1945,
que comenzó a regir a los 20 días de
su promulgación, se aprobó el nuevo
Código de Justicia Militar, que venía a
reunir en un solo volumen toda la legislación
judicial castrense, hasta entonces
contenida por separado en el
antiguo Código de Justicia Militar, en
el Código Penal de la Marina de Guerra,
en la Ley de Organización y Atribuciones
de los Tribunales de Marina
y en las leyes especiales ya declaradas
extensivas a la nueva jurisdicción
aérea. Este importantísimo Código de
Justicia Militar, que tantas y tantas veces
consulté durante mis años de servicio
militar activo, al ejercer unas veces
como defensor y otras como juez
instructor, ha estado vigente en nuestras
Fuerzas Armadas durante cuatro
décadas, hasta la promulgación, en
julio de 1987, de la LOCOM (Ley Orgánica
de Competencia y Organización
de la Jurisdicción Militar)1.
En la Armada Española, y en virtud
de las Ordenanzas dadas por el rey
Felipe IV, el 24 de enero de 1633, denominadas
Ordenanzas del Buen Gobierno
de la Armada del Mar Océano,
administraba justicia un auditor general
(con comunicación directa del capitán
general de la Armada) asistido por
dos alguaciles y un escribano, elegidos
a su elección para el mejor ejercicio de
su oficio. Posteriormente, y ya en el
año 1793, reinando don Carlos IV, se
promulgaron las Ordenanzas Generales
de la Armada Naval, con un prolijo
compendio sobre «La gobernación
militar y marinera de la Armada en general,
y uso de sus fuerzas en la mar»,
importantísimo tratado de ordenanzas
navales que ha perdurado en nuestra
patria durante más de un siglo.
CONCLUSIÓN
En resumen y para concluir (lo haré
empleando un clásico término jurídico,
que en la tramitación de procedimientos
utilicé muchas veces en mi
condición de juez instructor militar),
«De lo actuado resulta»: que el capitán
general, el auditor y el Consejo de
Guerra (en sus dos modalidades, Ordinario
y de Oficiales Generales)2, con
la respectiva composición establecida
por las Ordenanzas de Carlos III,
de 22 de octubre de 1768, publicadas
por el conde de Aranda, constituirían
el trípode sobre el que descansaría el
ejercicio de la Jurisdicción Militar en
España casi hasta nuestros mismos
días. Estas Ordenanzas gozaron de
notable prestigio, a lo que contribuyó
no poco su lenguaje elegante y preciso,
sus artículos llenos de sapiencia
y su apreciado contenido, que llegó a
inspirar en el aspecto penal-sustantivo
el Derecho Militar, que envuelto en
las brumas de la nostalgia vino a dar
cuerpo y forma, durante casi tres siglos,
a una especial jurisdicción que
en nuestros Códigos Marciales sería
definida, desde sus inicios, como
Jurisdicción Militar o Jurisdicción de
Guerra para los ejércitos de España.
NOTAS
1. El autor, durante su permanencia
en el servicio activo, desempeñó
en reiteradas ocasiones el cometido
de defensor en causas militares,
así como el de juez instructor militar
en distintos regimientos y unidades
de nuestro Ejército. Por Orden
de 7 de enero de 1980, le fue
concedida por el Ministerio de Justicia,
a propuesta de la Autoridad
Judicial (el capitán general) de la
Primera Región Militar: la Cruz Distinguida
de 2.ª clase de la Orden de
San Raimundo de Peñafort.
2. Las sentencias dictadas por un
Consejo de Guerra no eran ejecutivas
per se, sino que requerían para
la «ejecución del fallo» estar avaladas
por dos requisitos imprescindibles:
el «dictamen» del auditor y
el «cúmplase» del capitán general.
En el supuesto de que el capitán
general se manifestase disconforme
con el dictamen de su auditor,
podría ordenar la devolución de la
sentencia al Consejo para nuevo
estudio, o bien elevarla al Consejo
Supremo de Justicia Militar, que
resolvería en definitiva.■