durante la campaña de Flandes, enviara
una carta a Felipe II suplicándole:
«Señor, mandadme presto un
auditor, que estoy manquísimo sin él».
En lo que respecta a las Terceras Ordenanzas
de Flandes, dictadas por
Felipe V el 18 de diciembre de 1701,
y por las que se creaba en el Ejército
español el denominado Consejo
de Guerra, surgió la duda razonable
de que su creación pudiese llegar a
eclipsar, de algún modo, una figura de
tanto abolengo histórico como la del
auditor militar. Sin embargo, no fue
así y tal cosa no aconteció, toda vez
que ese entendido cambio tuvo un carácter
más nominal que efectivo, pues
el auditor no dejó nunca de tener un
papel preponderante en la actividad
jurisdiccional militar, aunque dejara
de tener, eso sí, algunas atribuciones,
como las «internacionalistas», ya imposibles
de desempeñar cuando el
auditor no residía fuera de nuestro
suelo, y ya España había replegado
sus banderas con honor, desde muchas
ciudades europeas que conformaban
el Imperio, a los lares del siempre
noble y sagrado solar patrio.
En la regulación legal (incluso en el
Código de Justicia Militar de 1945) se
observa que es en el auditor en quien
reside verdaderamente la «jurisdicción
» en «autoridad bicéfala» (como
dice el tratadista Rojas) con la del capitán
general. En efecto, la autoridad
jurisdiccional no es propiamente del
Consejo de Guerra; basta con examinar
las amplísimas funciones que la
Autoridad Judicial Militar tiene desde
la iniciación del procedimiento hasta
el cumplimiento de la sentencia.
Porque, si bien se mira, el Consejo de
Guerra no tuvo nunca en plenitud, la
facultad de «juzgar y ejecutar lo juzgado
», esencia fundamental de la actividad
judicial, que no correspondía
al Consejo de Guerra, por muy tribunal
que fuera y aunque la ley le diera
ese nombre.
Salvo en el caso del Consejo Supremo
de Justicia Militar, cuya sentencia (en
los supuestos que le venían atribuidas
en única instancia) era firme per
se, sin necesidad de requisitos adicionales
que completaran el pronunciamiento,
la resolución del Consejo
de Guerra pendía de la aprobación
del capitán general de conformidad
con el dictamen de su auditor. Es decir,
que la sentencia que pronunciaba
ese «Consejo-Tribunal», más que una
sentencia, en su propio significado,
era «un proyecto de sentencia», muy
diferente de las que se dictaban en
otros órganos jurisdiccionales, siempre
bastantes y suficientes per se para
su ejecución, tan pronto como ganaran
firmeza, bien por no ser recurridas
o bien por ser confirmadas luego de
recurridas.
En la regulación
legal (incluso en el
Código de Justicia
Militar de 1945)
se observa que
es en el auditor
en quien reside
verdaderamente
la «jurisdicción»
en «autoridad
bicéfala» con
la del capitán
general
Desde la codificación militar hasta
el año 1987, en que se promulgó
la Ley Orgánica 4/87, de 15 de julio,
que abolió el Código de Justicia Militar
de 1945, las sentencias del Consejo
de Guerra eran, podríamos decir,
como una tercera parte de una sentencia,
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toda vez que tal documento
(efectivamente básico y punto de
partida) precisaba necesariamente, y
como hemos venido significando, de
otros dos documentos: el dictamen
del auditor y el decreto de aprobación
del capitán general. Hasta que no se
cumplimentaran estas dos exigencias
la sentencia del Consejo de Guerra no
pasaba de ser una simple «propuesta
de sentencia», cuyo título, para ser
efectivo y ejecutable, precisaba de los
dos superiores requisitos antedichos.
En el supuesto de que el capitán general
se manifestase disconforme
con el dictamen de su auditor podía
ordenar la devolución de la sentencia
al Consejo para nuevo estudio o bien
elevarla en superior instancia al Consejo
Supremo de Justicia Militar, que
resolvería en definitiva.
Por cuanto hemos dejado consignado
en las líneas que anteceden, creemos
poder estar en condiciones de afirmar
que desde que se crean los ejércitos
permanentes en España, lo que da lugar
al nacimiento de la Jurisdicción
Militar, es el auditor, sin ningún género
de dudas, la figura central y preeminente
de ella. A este tenor, la Constitución
Española de 1978 y las leyes
que la siguieron, reestructuradoras
del nuevo Derecho Militar en España,
ponían fin a un sistema jurisdiccional
castrense mantenido exactamente
durante cuatro siglos. Desaparecidas
hoy las capitanías generales y
las funciones de justicia que tenían
encomendadas los tenientes generales
que desempeñaban tan elevado
cargo, las funciones del auditor, que
obviamente aún siguen siendo importantes,
han perdido, sin embargo,
algo del rango y la preeminencia que
la legislación anterior les otorgaba.
Dos fechas: 1587, con la aparición de
las Primeras de Flandes que crea su figura,
y 1987, con la Ley de Competencia
y Organización de la Jurisdicción
Militar Española (La LOCOM), marcarán
el cenit y el ocaso del auditor,
importante personaje, como ha quedado
demostrado, de nuestra organización
militar. En su virtud, y en justo
homenaje a esos cuatro siglos de relevantes
servicios al Ejército y a España,
el autor, modesto oficial de complemento
que en tantas ocasiones, y
durante su servicio militar activo, se
honró con el desempeño de cargos
relacionados con la Justicia Militar,
quisiera hacer patente que siempre
encontré abiertas de par en par las
puertas del despacho de los distintos
auditores militares cuando, más
de una vez, acudí a pedirles consejo y
asesoramiento en la tramitación de algún
procedimiento de especial complejidad.
Por ello, a través de las presentes
y emocionadas líneas, quiero
rendirles el testimonio sincero de mi
afecto, gratitud y respeto.■