ORDENAMIENTO JURÍDICO
MILITAR DE ESPAÑA (I)
Desde tiempo inmemorial los monarcas, para asegurar el buen orden, disciplina, y
eficacia de sus huestes, mesnadas o tropas asalariadas, dictaron las pertinentes
normas, a las que dieron en llamar «Ordenanzas» cuando ya estas huestes alcanzaron la
categoría de ejércitos permanentes. Este importante hecho trajo consigo una regulación
jurídica más cuidadosa, originadora de un Derecho Militar en un sentido más propio y
estricto. En su virtud, la Justicia Militar ha tenido que recorrer durante siglos un largo
y sinuoso camino plagado de improvisaciones, reformas, hasta verse incluso obligada
en ocasiones a tomar graves decisiones sobre los mismos escenarios bélicos en que se
había cometido el delito para sancionar
Francisco Ángel Cañete Páez
Comandante de Complemento
de Infantería retirado
INTRODUCCIÓN
La existencia de los delitos militares
es casi tan antigua como la historia
misma. Nos lo enseña una mirada retrospectiva
a los hechos acaecidos
tanto en el ayer más remoto como en
el hoy más próximo, aunque tales hechos
se contemplaran en normas imprecisas
y un tanto rudimentarias, rayando
a veces con la crueldad.
Y aunque es clara la evidencia de que
ya no se castiga con arreglo a los preceptos
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casuísticos de las Partidas,
sino mediante unos códigos filosóficos,
racionales y justos, que han venido
a señalar con nitidez los caracteres
esenciales del delito y de la pena, las
circunstancias que lo agravan o atenúan,
así como los diferentes grados
de participación en el mismo, no es
menos cierto, sin embargo, que hasta
llegar a estos referidos y mas flexibles
códigos la Justicia Militar ha tenido
que recorrer durante siglos un largo
y sinuoso camino plagado de improvisaciones,
reformas y hasta, en ocasiones,
verse obligada a tomar graves
decisiones sobre los mismos escenarios
bélicos en que se había cometido
el delito que sancionar, dictando sentencias
sobre materias punibles no
suficientemente regladas, pero que la
inmediatez y la ejemplaridad a todas
luces demandaban su corrección.
A la necesidad de una normativa militar
incardinada dentro de la propia
realidad ontológica de las Fuerzas
Armadas se unen otras como hijas
o derivaciones de su mismo ser, que
nos llevan afirmar que estas Fuerzas
Armadas no podrían existir sin un ordenamiento
jurídico especial, tanto
por la necesidad de sancionar particulares
modos de conducta, que inciden
directamente en el buen orden y
normal desarrollo de la actividad castrense,
como por la exigencia de una