132 breve historia del delito de traición militar
revista de aeronáutica y astronáutica / enero-febrero 2021
mún, sino también la gracia divina.
El pueblo infiel no escapará a la venganza
de Dios. No podrá sobrevivir a
su ruina. La concordia solo es posible
donde reina la fidelidad»3.
En el plano normativo el Liber
Iudiciorum –Fuero Juzgo– dedicó
extensos pasajes a la traición cometiéndose
el delito por no guardar el
reino, a la gente goda, por buscar la
muerte del Rey, o por tomar el reino
a la fuerza4; las penas trascendían lo
terrenal de lo cual daba muestra la
Ley IX del Exordio de la citada norma.
Así, respecto al traidor se disponía
que: «Sea primeramente culpado
contra Dios, é sea hechado de la
Eglesa de los Christianos, porque
la ensuzó, é perjuró: é toda la compañía
de los Christianos; é sea condenado
ánte Dios el padre, é ante
todos los Angelos, con todos sos
parcioneros: ca convenible cosa es
que aquel sea penado que es compañero
en el facer el yerro».
El plano militar hallaba también
atenciones regulándose «a los que
van a la hueste», encontrando castigo
los capitanes que consentían abandonar
la milicia a los soldados, así como
los mandos cobardes, siendo así que
aquellos que mandaban la hueste en
batalla y la abandonaba habían de ser
«descabezados»5.
Seguidamente, nos adentramos
en la España medieval en guerra, en
la idea de la «pérdida de España» a
manos del Islam que va a condicionar
toda la sociedad del momento, y que
aparece relatado así en la primera
crónica general de España: «Aquí se
remató la santidad et la religión de
los obispos et de los sacardotes; aquí
quedó et minguó el abondamiento
de los clérigos que sirvíen las eglesias;
aquí peresció ell entendimiento
de los prelados et de los hommes de
orden; aquí fallesció ell enseñamiento
de la ley et de la santa fe …. Toda
la tierra desgastaron los enemigos,
las cosas hermaron, los hommes mataron,
las cibdades quemaron, los árboles,
las viñas et cuato fallaron verde
cortaron»6.
Así, de dicha situación se generó
una obvia militarización social que halló
en los fueros cumplida expresión,
constituyendo traición la entrega
de fortaleza al enemigo, o la actividad
«traidora» por parte de vigías y
centinelas, acciones para las cuales
se imponía el descuartizamiento y
el ahorcamiento respectivamente.
En esta época constituyó un género
particular de traición el llevar armas
a tierras de moros, ya que ello mermaba
la propia defensa favoreciendo
al enemigo, castigándose ello con
multa y, en caso de insolvencia, con
la horca.
Por lo demás el espionaje también
era considerado como traición, siendo
espías aquellos «omes malos… que
van a descubrir a los moros lo que los
cristianos puedan fazer»7, siendo honda
la preocupación al respecto, hasta
el punto que los mandos de la hueste
realizaban regularmente inventario de
las armas, bestias y hombres aposentados
a fin de precaver daños; al igual
que existió la presunción de complicidad
y encubrimiento, ya que si el espía
se fugaba en la noche sus compañeros
de alojamiento sufrían igual pena,
coadyuvando ello además a la vigilancia
mutua; a modo de ejemplo, se halla
que el Fuero de Usagre recogía un
curioso precepto de responsabilidad
colectiva, de manera que si un tránsfuga
o traidor se llevaba su caballo a tierra
enemiga, debían sus compañeros
cubrir el valor de la bestia perdida8.
Avanzamos en los tiempos y sin
desdeñar otros cuerpos legales medievales,
cabe observar el cuerpo legal
más importante de la historia del
derecho español, el de las Partidas
del Rey Sabio, fijándose aquí la idea
de que la traición es uno de los ma-
Muerte de Viriato de José Madrazo
Ilustración de Benedict Arnold. General que
desertó al bando británico en 1780 en el
trancurso de la Guerra de la Independencia
americana