breve historia del delito de traición militar 133
yores yerros en que los hombres podían
caer, asemejándose ello con la
lepra, dañando la fama del hombre,
corrompiéndola de manera que nunca
se puede enderezar, mancillando
la fama y linaje del traidor, de forma
que sus descendientes, aún sin tener
culpa, quedaban marcados por la
misma, siendo, en suma, la más vil y
peor cosa que podría existir en el corazón
de los hombres, actuando el
traidor contra Dios, contra su señor
natural y contra todos los hombres9.
La Partida séptima regulaba pormenorizadamente
la traición, pudiendo
traerse a colación, el buscar la muerte
del rey, o que perdiera su honra o
dignidad; el guerrear junto al enemigo
para hacer mal al rey o al reino;
rebelarse en posesión de castillo, villa
o fortaleza contra el rey o ceder los
mismos a los enemigos10; o desam
parar al rey en batalla.
En cuanto a las penas que disponían
las Partidas –Partida VII, Título XXI, Ley
IV– se hallaban clasificadas para los
«yerros mayores» y para los menores,
figurando entre las mismas la de
muerte; la pérdida de un miembro;
estar en hierros para siempre, cavando
en los metales o labrando labores del
rey; el destierro; o ser azotado, herido,
o puesto «en deshonra» en la picota y
ser desnudado, haciéndolo estar al sol
untado de miel para que lo coman las
moscas.
Pasada la época medieval y llegados
al «antiguo régimen», nos hallamos en
tiempo de «ordenanzas» militares, mereciendo
mención las Ordenanzas de
Hernán Cortés que fueron redactadas
en Tlaxcalteque el 22 de diciembre
de 1520, siendo este el primer código
militar publicado en América, estableciéndose
en la misma el castigo
para los que abandonaban las filas
del pago de 20 pesos de oro11. De
su examen llama la atención la cierta
laxitud de las penas pero bien parece
ello obedecer al pragmatismo que era
allí menester, lo cual se desentraña de
las propias palabras de Cortés en los
fundamentos de las Ordenanzas, así
expresaba: «… por tener por enemigos
a contrarios de la más belicosa y
astuta gente en guerra que ninguna
otra generación, especialmente por
ser tantos, que no tiene número, y
nosotros tan pocos y tan apartados y
desprovistos de todo humano socorro
…», es decir, necesitaba contar con
todo hombre disponible.
El siguiente jalón obligado se constituye
por las Ordenanzas de Carlos III
de 1768 que, si bien no disponen una
regulación de la traición, recogía figuras
próximas tales como la sedición
o el espionaje en su Título X, respectivamente
rezaba la norma: «Los que
emprehendieren qualquiera sedición,
conspiración, ó motin, ó induxeren
à cometer estos delitos contra mi
Real Servicio, seguridad de las Plazas,
y Países de mis Dominios, contra la Tropa,
revista de aeronáutica y astronáutica / enero-febrero 2021
su Comandante, ú Oficiales, serán
ahorcado, en qualquiera numero que
sean; y los que huvieren tenido noticia
y no lo delatasen luego que puedan,
sufrirán la misma pena»; y «Los Espías
de ambos sexos serán ahorcados; y si
lo fuere algún Paisano, (de cualquiera
calidad, y estado que sea) se le aplicará
por la Jurisdicción Militar (con
inhibición de la que dependa) la pena
de muerte, procediendo para el conocimiento
de su Causa el Comandante
Militar, con dictamen del Auditor, ò
Asesor, si alli lo huviere»; igualmente,
no menos castigo hallaban los desertores,
pasándose por las armas a lo
que desertaban a «países estranjeros»,
habiendo ciertas normas especiales,
v.g: «Los que desertaren à los Moros
bien sea hallandose de Guarnicion
en Presidio, ò yendo embarcados, su-
Judas esta considerado como el traidor universal