revista de aeronáutica y astronáutica / septiembre 2020
la singular particularidad del militar 711
El propósito de este artículo es
exponer el porqué de la existencia
de un estatuto jurídico para los
miembros de las FAS, los valores fundamentales
que debe tener todo militar
y las nuevas normas en el ámbito
militar que forman parte del régimen
jurídico aplicable al militar.
LAS RELACIONES DE SUJECIÓN
ESPECIAL Y SU INCIDENCIA EN EL
ÁMBITO MILITAR
El militar forma parte de una institución
armada enmarcada en la CE,
con encaje particular, fundamentada
en la importancia y finalidad de las
misiones que le están encomendadas.
Ello deriva en una relación de
sujeción especial de sus miembros
(los militares), que da lugar a que estos
tengan un estatuto personal diferenciado
del resto de la ciudadanía.
La relación de sujeción especial
En nuestro sistema, existen diferentes
relaciones de sujeción especial.
Estas relaciones tienen su
basamento en una especialidad que
debemos buscar en la posición o sujeción
del sujeto con la Administración.
La intensidad o características de
esa posición determinarán el alcance
o contenido de la relación de sujeción
especial.
Esta, bien puede ser, circunstancial
o accidental (como es el caso de los
enfermos o de los presos), o bien
venir dada por el ejercicio de una
potestad de dirección o defensa del
Estado (los militares), o por la existencia,
protección y eficacia de un interés
público especifico y concreto.
Así, podemos decir que la relación
de sujeción especial será más limitativa
en cuanto a derechos dependiendo
de la intensidad de esta.
Las diferentes posturas doctrinales
van encaminadas a entender que los
sujetos que se incluyen, dentro de
una relación de sujeción especial,
gozan de una limitación de ciertos
derechos o ven restringida su libertad
para poder satisfacer los intereses
que tienen encomendados, que
en definitiva son los propios que han
de satisfacer las Administraciones
Públicas en virtud de lo dispuesto en
la CE3 para garantizar precisamente
la efectividad de los derechos.
Esas relaciones de sujeción especial
dan lugar a que el personal
sometido a ellas ostente un estatus
especial, que será distinto dependiendo
de la relación dada.
Su incidencia en el ámbito militar
En el seno de las FAS, nos encontramos,
en la esfera de su personal,
con una de las más destacadas situaciones
de relaciones de sujeción
especial que se plantean.
La CE reconoce en su «Título preliminar
» unas determinadas funciones
vitales para el funcionamiento del
Estado y, por tanto, de gran trascendencia
para garantizar el sistema de
libertades y derechos en nuestro país.
El plasmar, por parte del redactor
de la Constitución, a las FAS en el
«Título preliminar» y otorgarles funciones
de tal envergadura, obliga a
que sus componentes estén determinados,
sin lugar a duda, por una
situación de sujeción especial que es
incluso más acentuada que la prevista
para otros servidores públicos.
A lo largo de diferentes preceptos
constitucionales se hace patente
esta idea. Buen ejemplo de ello lo
encontramos en el art. 28, referido
a la libertad de sindicación, o en el
art. 29, cuando señala limitaciones y
condiciones en el ejercicio del derecho
de petición para los militares.