revista de aeronáutica y astronáutica / septiembre 2020
714 la singular particularidad del militar
una peculiar naturaleza del militar o,
como decimos en este apartado, tras
causa de la particularidad del militar.
Este factor se recoge en diferentes
textos e incluso en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional9, pero a
nuestro modo de ver se expresa de
un modo exquisito en la LCM cuando
señala en su preámbulo que «el objetivo
es, partiendo de un buen ciudadano,
acrecentar sus valores como
tal durante su permanencia en las
Fuerzas Armadas, convertirlo en un
excelente servidor público y hacerlo
militar, es decir, depositario legalmente
de la fuerza y capacitado y preparado
para usarla adecuadamente».
Los valores militares o la ética militar
dan lugar a entender que existe una
particular naturaleza en el militar, a la
que se ha referido el Tribunal Constitucional
(TC) cuando señala que «la
peculiar naturaleza y singulares valores
de la organización castrense, dentro
de la que se destaca la condición
o estatus del militar, como particular
manera de ser o de formar muy significativa
determinados valores, que
no permiten su lesión sin originar un
sensible desvalor, lo cual sucede con
el honor profesional e inmaterial de
una institución como la militar que no
acepta los móviles que estima deshonrosos
ya que inciden en el sistema
de disciplina y respecto por el que se
rige, y que es preciso reservar»10.
Por ello se debe concluir con la
idea de que el militar tiene que dar
primacía a los principios éticos, ya
que estos responden a una exigencia
de la que hacen norma de vida.
El marco estatutario
El colectivo de las Fuerzas Armadas
está sujeto a una potestad normativa
de auto organización singular,
que encuentra su fundamento, tal y
como refirió nuestro TC, en su sentencia
81/1983, en «la jerarquía y la
eficacia necesarias para el adecuado
cumplimiento de las funciones constitucionales
que tiene atribuidas la Administración
Militar».
Ese estatus o estatuto jurídico se
compone, grosso modo, de tres grandes
áreas:
• Las reglas de actuación.
• El régimen de personal, que regula
todos los aspectos de la denominada
«carrera militar».
• El régimen disciplinario y penal,
tendentes a asegurar la observancia y
eficacia de las restantes normas estatutarias,
sobre todo las que hacen alusión
al comportamiento del militar, sea
este profesional o no.
La misión y origen del estatuto jurídico
del militar se reflejan, además de
en el propio texto constitucional, en
la Ley Orgánica de Defensa Nacional
5/2005 de 17 de noviembre (LODN).
Las normas de actuación están
compuestas por la Ley Orgánica de
Derechos y Deberes de las Fuerzas
Armadas 9/2011, la LCM y las Reales
Ordenanzas de la FAS, aprobadas por
Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
En cuanto al régimen de personal,
este se encuentra recogido en la LCM
y en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería.
Por su parte, el régimen disciplinario
y penal se concentra principalmente
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre,
de Régimen Disciplinario de
las FAS y en el Código Penal Militar11.
Además, existe una multitud de
normas complementarias, como son,
a modo de ejemplos, la Ley Orgánica
2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar;
la LEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
y Ley 40/2015, de 1 de agosto; el
Reglamento de Armas aprobado por
Real Decreto 137/1995; la Ley Orgánica
de Competencia y Organización de
la Jurisdicción Militar; la Ley Procesal
Militar; el Reglamento de establecimientos
disciplinarios militares, etc.