revista de aeronáutica y astronáutica / septiembre 2020
712 la singular particularidad del militar
El militar, ¿funcionario público o
servidor público? Empleado público
y funcionario público
En la sociedad española se cree
que todo aquel que supera un proceso
selectivo tutelado por alguna
de las Administraciones Públicas es
un funcionario público4.
Por ello, en este epígrafe, se pretende
analizar si esta creencia, tan
extendida en la sociedad, se corresponde
con la realidad en el ámbito
militar.
El texto refundido de la Ley
5/2015, de 31 de octubre, del Estatuto
Básico del Empleado Público (en
adelante LEBEP), entiende que «son
empleados públicos»5 quienes:
• Desempeñan funciones retribuidas
en las Administraciones Públicas.
• Al servicio de los intereses generales.
Con lo que, con base en este concepto
de «empleados públicos», todos
los militares son considerados
como empleados públicos.
Dentro del concepto de la Administración
Pública existen distintos
tipos de empleados con condiciones
diferentes. En ellos se incluyen: los
funcionarios de carrera; personal laboral;
funcionario interino; personal
directivo, y personal eventual.
Centrándonos en el personal
funcionario de carrera, estos serán
aquellos que reúnan los siguientes
requisitos:
• Los que han superado un proceso
selectivo de oposición.
• Disponen de un nombramiento
en el que se reconoce dicha condición.
• Trabajan para para la Administración
Pública prestando funciones
que implican la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales del
Estado y de las Administraciones
Públicas.
• Mantienen una relación estatutaria
con la Administración.
• Su relación se rige por el derecho
administrativo.
Siguiendo con la LEBEP, la pregunta
que subyace es que si esta es aplicable
a al personal militar de las FAS.
La respuesta la encontramos en el
art. 4, que señala que «las disposiciones
de este estatuto solo se aplicarán
directamente cuando así lo
disponga su legislación específica al
siguiente personal: d) Personal militar
de las FAS».
Con lo que parece evidente que es
la propia LEBEP la que entiende que
no es aplicable a los militares de las
FAS, ya que ellos tienen un estatuto
jurídico diferente al del resto de los
servidores públicos.
Como conclusión, hasta ahora, es
que no todos los empleados públicos
son funcionarios públicos y que
los militares, en principio, no están
sujetos a la LEBEP.
El militar
¿Qué es un militar?, ¿existe o no
diferencia con los demás empleados
públicos?
La CE se refiere a los funcionarios
públicos en el art. 103.3 cuando
señala que «la ley regulará el
estatuto de los funcionarios públicos,
el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho
a sindicación, el sistema de incompatibilidades
y las garantías para la
imparcialidad en el ejercicio de sus
funciones».
Por su parte, el art. 104 de la CE
nos dice que:
«1) Las fuerzas y cuerpos de seguridad,
bajo la dependencia del
Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
2) Una ley orgánica determinará
las funciones, principios básicos de
actuación y estatutos de las fuerzas y
cuerpos de seguridad».
De estos preceptos podemos
concluir que los miembros de las
fuerzas y cuerpos de seguridad
no son funcionarios públicos porque
tienen reconocimiento en un
precepto constitucional distinto
del previsto para los funcionarios
públicos y, principalmente, por las
distintas funciones que desarrollan
como son la seguridad ciudadana y
el monopolio de la coacción.
Lo mismo sucede con los jueces y
magistrados integrantes del Poder
Judicial, que también se reconocen
en un lugar y con funciones distintas
de las previstas para los funcionarios
públicos (que se regulan en
el «Título VI» de la CE y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial). Con