revista de aeronáutica y astronáutica / septiembre 2020
la singular particularidad del militar 715
CONCLUSIONES
— Los militares están sujetos a una
relación de sujeción especial con respecto
a la Administración, que implica
una limitación de derechos para así satisfacer
los intereses encomendados
que devienen de la CE.
— Los militares no son funcionarios
públicos, sino servidores públicos, ya
que están reconocidos en un precepto
constitucional distinto del de los
funcionarios públicos y con funciones
diferenciadas.
— El militar tiene unos valores y una
ética peculiar al del resto de los ciudadanos.
Durante su pertenencia a las
FAS se acrecientan esos valores para
convertirlo en excelente servidor público.
— Por la exigencia de cumplir las funciones
asignadas a las FAS, el militar
tiene un régimen jurídico propio, su
estatuto.
— Ese estatuto ha sido objeto de
reforma en los últimos años para adecuarlo
a la nueva realidad y tiempos
fundamentalmente en las áreas:
a) Reglas de actuación.
b) Régimen de personal.
c) Régimen disciplinario y penal.
A buen seguro se deberá seguir
avanzando y adecuando el estatuto
del militar como consecuencia de los
nuevos acontecimientos y retos a los
que nos enfrentamos actualmente
y aquellos que están por llegar en el
futuro, sobre todo por la idiosincrasia
del militar como servidor público y la
importancia de su misión para el interés
de la sociedad. n
NOTAS
1Matamoros Martínez, R. «Las Reales Ordenanzas
para las Fuerzas Armadas». Cuaderno
Práctico, n.º 3. EMEJ, Madrid; 2010,
pp. 5 y ss.
2La normativa donde se regula el estatus
de militar es bastante más dispersa debido
a la idiosincrasia de la profesión militar.
«militar, verbo neutro, que significa servir
en la guerra, ejercitarse en la milicia»;
Almirante, J. Diccionario Militar. Volumen II.
Ministerio de Defensa. Secretaria General
Técnica, Madrid; 2002, pp. 755 y 756.
3El art. 103.1 de la CE dispone: «La Administración
Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y
al derecho».
4Es inexacto calificar al militar como funcionario
público. Alli Turillas, J. C. La profesión
militar. INAP, Madrid; 2000, pp. 81 y ss.
5Art. 8 LEBEB define empleado público.
6En rigor, solo son funcionarios públicos
aquellos empleados o servidores públicos
sometidos plenamente a la LEBEP. Los militares
son servidores públicos, pero, como
dice Parada Vázquez, constituyen un grupo
de «empleados públicos estatales con legislación
específica».
7A la condición de servidor público del
militar también se refiere la LCM en el III del
preámbulo.
8Los extranjeros podrán vincularse a las
FAS en los casos y procedimientos que
regula la Ley de Tropa y Marinería, y como
militares de complemento de acuerdo con
lo dispuesto en la LCM.
9La STC 107/1986, de 24 de julio, señala:
«Por lo que se refiere a la diferencia
de tratamiento penal de unos mismos
hechos, basado en la permanencia o no
de unos determinados colectivos, el legislador
podrá, en principio, anudar sanciones
distintas a actuaciones similares
teniendo en cuenta la diversa naturaleza
y funciones de las distintas categorías de
órdenes de funcionarios públicos, siempre
que tal efectividad sancionadora
tenga su fundamento en la voluntad de
proteger la peculiaridad de esa naturaleza
y funciones … estas consideraciones
resultan eminentemente aplicables a los
miembros de las Institución militar, a la
que la CE, en su art. 8, asigna un conjunto
de funciones que sin duda exigen,
para su cumplimiento, una específica
forma de organización, y un régimen jurídico
singular del personal integrado en
la Institución».
10Auto del TC 446/1984, FJ 7.º.
11Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre,
del Código Penal Militar.