BICENTENARIO DE LA
LEY CONSTITUTIVA DEL
EJÉRCITO DE 1821
Eladio Baldovín Ruiz
Coronel de Caballería DEM
retirado
El período de la historia de España conocido
como el Trienio liberal se inicia
con la sublevación de las tropas destinadas
a combatir el levantamiento de
los territorios de ultramar. Después de
fracasadas conspiraciones y rebeliones
que se sucedieron desde 1814, el
primero de enero de 1820 el teniente
coronel del 2.º Batallón de Asturias,
Rafael del Riego, proclamó en
Cabezas de San Juan la Constitución
de 1812, que fue seguida en varios territorios
de la Península y terminó el
10 de marzo con el juramento por parte
del rey Fernando VII de la ley fundamental,
con la conocida frase: «Marchemos
francamente y yo el primero
por la senda constitucional».
Este período, que tampoco trajo la paz
ciudadana, finalizó en 1823, con el decreto
del 1 de octubre que declaraba
nulo todo lo acordado desde 1820.
Desaparece así el régimen constitucional,
con los Cien Mil Hijos de San
Luis y las tropas realistas que se les
unieron, volviendo el rey a la plenitud
de sus atribuciones de monarca absoluto
80 / Revista Ejército n.º 961 • mayo 2021
por las que disuelve el Ejército y
el 15 de noviembre siguiente se extinguen
los antiguos cuerpos. Posteriormente
se organizarían nuevos cuerpos,
con el nombre de provisionales,
con los jefes y oficiales que procedían
de los cuerpos realistas y de los que
obtuvieron la «purificación» a que se
sujetó a todos los que no se habían incorporado
a dichas filas. Como esta
reorganización debía ser progresiva,
para cubrir las primeras necesidades,
se pusieron sobre las armas diez regimientos
de milicias provinciales para
así asegurar la tranquilidad, además
de la Guardia Real.
Durante la corta época constitucional
se pretendió efectuar algunas reformas
militares, que no llegaron a ponerse
en práctica por falta de tiempo.
Las unidades se reorganizaron varias
veces y la más notable de las reformas
fue reemplazar las banderas por un
león dorado de diez pulgadas de largo,
colocado sobre un pedestal y con la
garra derecha sobre el libro de la Constitución.
El pedestal estaba sostenido
por una bomba que descansaba sobre
un zócalo, el que a su vez estaba puesto
sobre un asta de ocho pies de longitud.
Debajo del zócalo, y sujetos al asta
por un lazo de color encarnado para los
regimientos y verde para los batallones,
llevaban las insignias, nombre
que se dio a los leones, dos grimpolones
o gallardetes con los colores
nacionales. En el zócalo se grababa el
nombre y número del cuerpo y en el
pedestal las acciones gloriosas a que
hubiera concurrido.
Pero la idea de la reforma por esencia
de este período de nuestra historia
militar es la promulgación de la Ley
Constitutiva del Ejército y la Ley Orgánica
de la Armada. La primera, con fecha
9 de junio de 1821, fue la primera
ley Constitutiva del Ejército y, como su
denominación indica, se propuso regular,
al más alto nivel, el Ejército de la
«nación», ley bastante desconocida y
de muy corta vida, pero no por ello de
menos transcendencia en la historia
del Ejército español.
Esta ley, redactada y aprobada por la
máxima representación de la nación,
las Cortes de 1812 representó un
paso adelante en la legislación militar
propia de un período constitucional
y de olvido del antiguo régimen.
Su texto no se inicia, como lo hacían
las diversas disposiciones y ordenanzas
anteriores, con un: «Carlos III rey
de…» o «Carlos IV por cuanto…» de
la época absolutista, sino que, para