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dejar claro el nuevo período, se inicia
con: «Las Cortes, usando de la facultad
que se les concede por la Constitución,
han decretado lo siguiente…»,
dejando perfectamente claro el cambio
que aportaba a la nación y al Ejército.
Solamente cita al rey dos veces,
para considerar traición las ofensas a
su «persona sagrada» y para conceder,
como hasta entonces, la Orden
de San Fernando a los militares que
se hicieran acreedores a ella. Esta ley
se ha considerado mucho más liberal
y moderna que la posterior ley Constitutiva,
de 1878.
El capítulo primero se iniciaba definiendo
la fuerza militar nacional como
«el conjunto de todos los españoles
que arma la patria para su defensa»
a la que todos los españoles estaban
obligados a defender con las armas.
Corresponde a las Cortes la determinación
de los reemplazos y solamente
se ingresará en el Ejército permanente
como voluntario o al obtener plaza
de alumno en los colegios militares,
quedando prohíbidos los cadetes de
cuerpo. La fuerza armada terrestre se
divide en tropas de continuo servicio
y milicias nacionales.
«La nación española establece la
fuerza armada para defender el Estado
de los enemigos exteriores y para
asegurar la libertad política, el orden
público y la ejecución de las leyes
» para, a continuación, teniendo
en cuenta la agitada situación política,
definir el delito de traición como
el abuso de la fuerza para ofender a
la persona sagrada del rey, impedir la
elección de diputados y la celebración
de las Cortes, suspenderlas o disolverlas,
embarazar sus sesiones y deliberaciones.
Ningún militar obedecerá
al superior que abuse de la fuerza armada
en los casos expresados. Contenido
más propio de un código de
justicia.
Por primera vez se agruparon todas
las tropas combatientes: «El Ejército
permanente se compondrá de infantería,
caballería, artillería e ingenieros
». Trataba en una sola disposición a
las cuatro armas, hasta entonces con
ordenanzas específicas para las dos
primeras y cada una de las otras dos,
aunque mantiene las diferencias tradicionales
entre ellas y olvida los otros
cuerpos e instituciones.
La regulación de los ascensos es la
principal novedad que dispone esta
ley, aunque no establece previamente
los grados jerárquicos del Ejército, que
hay que localizarlos en diversos artículos.
Lo mismo sucede con la categoría
de «jefe», sin citar quién la forma.
Hasta entonces, más o menos siguiendo
las Ordenanzas de 1768, las
reglas disponían los ascensos dentro
del propio regimiento, de forma que,
en teoría, podría llegarse de cabo a
coronel en el mismo cuerpo. La ley
establece nuevas y básicas reglas de
ascenso, como que para obtener el
primero (cabo) se requería saber leer,
escribir, contar y todos los ascensos
eran graduales desde el empleo inferior
al superior inmediato. Los ascendidos
debían estar perfectamente impuestos
en la clase a que se ascendía
de las inferiores y haber hecho todas
las fatigas, así de armas como mecánicas,
de la clase que se dejaba. Como
no se podía conceder empleo alguno
sin vacante, se evitaban arbitrariedades
y ascensos masivos.
El ascenso hasta cabo primero era en
la compañía, desde sargento segundo
hasta capitán inclusive en cada cuerpo
respectivo y los jefes en todos los cuerpos
de su arma. El ascenso hasta sargento
segundo por elección y a primero
uno por elección y otro por antigüedad;
las plazas de subteniente de infantería
y caballería debían proveerse alternando
un sargento primero y un alumno; las
vacantes de estas armas de subteniente,
teniente y capitán dando una plaza
a la antigüedad y otra a la elección. La
salida a jefe y los ascensos en esta clase
correspondían dos por elección y uno
por antigüedad, con exclusión de los
que no tuvieran la aptitud necesaria.
Real y Militar Orden de San Fernando