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Las notas debían leerse al interesado,
que podía reclamar a los generales
citados.
Quedaba perfectamente claro que
«ningún militar podrá ser privado,
ni suspenso de su graduación, ni del
sueldo que por ella disfruta, sino por
causa legalmente probada y sentenciada
».
La ley proporcionaba las bases de la
instrucción y la enseñanza. En relación
con la primera, disponía que era
uniforme en todos los cuerpos de las
respectivas armas y cada tres años,
por lo menos, habría una asamblea
general en la que se reunirían las tropas
para grandes maniobras. Respeto
a la enseñanza, se debían establecer
«escuelas militares públicas»
para la enseñanza teórica y práctica
de las armas, donde debía admitirse
a los individuos del ejército permanente
y alumnos, de forma que todos
los militares estudiaran en las mismas
escuelas y, después de aprobar
los alumnos el examen general,
serían destinados a los cuerpos de
su arma en la clase de sargentos segundos
por dos meses y otros dos de
sargento primero. Al término de este
plazo serían promovidos a alférez o
subteniente.
Asimismo, la ley reactivaba el Estado
Mayor, creado en 1810 y disuelto al finalizar
la guerra de la Independencia
en 1814, con la organización de un Estado
Mayor General y un pequeño Estado
Mayor en cada distrito, compuesto
por oficiales distinguidos de todas
las armas. Lo debían formar un jefe de
la clase de general, ayudantes generales
coroneles y brigadieres, segundos
ayudantes de la clase de tenientes coroneles
y comandantes y de capitanes
adictos, con los subalternos o sargentos
escribientes.
Reconocía la ley el derecho de todo
individuo del ejército permanente a
gozar de un sueldo fijo y las viudas a
la viudedad; a las mujeres de los oficiales
prisioneros a la mitad de los
haberes de sus maridos. Los inutilizados
en acto de servicio percibían el
haber integro hasta que fueran colocados
y con preferencia para la provisión
de empleos civiles.
Entre otros asuntos que trata la ley,
no por ello menos importantes, está
el determinar que el «fuero militar»
debe reducirse a los casos que sean
absolutamente indispensables; la
Administración militar con los comisarios
de guerra y juntas económicas;
restablecer el reglamento
de la Orden de San Fernando para
premiar las acciones distinguidas y
la Orden de San Hermenegildo para
reconocer la constancia en el servicio
y, por último, reconoce a todo
militar, después de seis años de
servicio, el derecho al matrimonio,
y desaparecen las trabas que, tradicionalmente,
se imponían para legalizar
estas uniones.
Esta ley, sin los largos preámbulos
que traen las modernas explicando su
propósito y fines, olvidando algunas
lagunas que contiene el texto (comprensibles
por el tiempo y las prisas
con que se redactó), por su alto nivel
establecía los principios básicos
que debían desarrollar otras disposiciones
de menor rango y por ello varias
veces cita unas futuras Ordenanzas
que debían desarrollar los varios
asuntos citados. La realidad es que
poco tiempo o nada estuvieron vigentes
las normas contenidas en esta
primera ley Constitutiva del Ejército,
pero al menos sirvieron para dar entrada
a una nueva época.■
Retrato de Rafael del Riego. Personaje que inicia el trienio liberal.
Biblioteca Nacional de España