234 JOSÉ MIGUEL QUESADA GONZÁLEZ
con quintos. Más adelante, la ley de reemplazo de 1870 formalizó el enfoque
de Serrano, instaurando ese ejército de mayoría de voluntarios, quienes
permanecían en él un mínimo de cuatro años. El resto de los ciudadanos
cumplía un servicio militar de seis años una vez alcanzada la veintena. Dicha
prestación, que era la más reducida de Europa, podía materializarse de
dos maneras:
− En servicio activo, formando parte del ejército permanente tras
sorteo, es decir, llenando las vacantes que el voluntariado no cubría.
Los mozos en esta situación pasaban a la primera reserva —o
reserva activa— tras cuatro años de servicio.
− En segunda reserva, sin necesidad de acudir a las unidades, para
aquellos mozos que, al llegar a los veinte años, excediesen del
contingente anual fijado por las Cortes.
El Ejército se dividía, por tanto, en ejército permanente y de reserva,
subdividiéndose el primero de ellos en ejército activo y primera reserva. Los
miembros de esta última disponían de licencia ilimitada sin haber alguno.
Los de la segunda reserva ya no estaban sujetos a la jurisdicción militar,
aunque se contaba con ellos como miembros del ejército de reserva8.
Una de las primeras medidas de la recién estrenada República fue
la apresurada confirmación del ejército de voluntarios y la supresión de la
facultad gubernamental de cubrir sus vacantes con mozos de reemplazo,
lo que había sido visto por muchos como una quinta encubierta. Al fin y al
cabo, era un ejercicio de coherencia con las promesas de las fuerzas políticas
que apoyaban al nuevo régimen. Asimismo, se derogó tanto la redención y
la sustitución como las mencionadas dos reservas establecidas por la ley de
reemplazo de 18709. Aunque no se pudiera alegar sorpresa, las medidas eran
temerarias, por cuanto el número máximo de efectivos alcanzables pasaba
a depender de la adhesión al Ejército de una sociedad que llevaba largo
tiempo oponiéndose al servicio de las armas. Por otro lado, el sostenimiento
económico del voluntariado se hacía casi inviable, al haber renunciado a la
notable fuente de ingresos proveniente de la redención y de la sustitución10.
La concepción republicana proporcionaba una «reserva pasiva» al
ejército permanente, como un modo de habilitar una aportación suplemen-
8 Ley, de 29 de marzo de 1870, relativa al reemplazo y organización del Ejército. Gaceta
de Madrid (GM), 30 de marzo, Madrid.
9 Ley, de 17 de febrero de 1873, dictando disposiciones relativas al reemplazo del ejército.
GM, 23 de febrero.
10 De hecho, en el primer mes de vida de la ley de reemplazo, sólo se alistaron 16 voluntarios
en Madrid, con cifras similares en el resto de provincias, «Correo Nacional». La
Convicción (1873, 5 de marzo), pág. 507.
Revista de Historia Militar, 130 (2021), pp. 234-264. ISSN: 0482-5748