
118 PABLO MARTÍN PRIETO
El primer Derecho es oral, hablado: largamente indocumentado, vive
en la memoria y sólo tardíamente se llega a poner por escrito en parte, con
la forma de distintas tipologías documentales, como las cartas y libros de
fuero, cartas de franquicia o de población, y privilegios de distintos tipos.
El fuero de un lugar recoge sobre todo las especialidades del Derecho local
y privilegios (concesiones privilegiadas) que afectan a dicho lugar; ello se
destaca, como la figura sobre el fondo, sobre el marco más general de los
usos y costumbres de la tierra (el Derecho territorial, del que también habrá
redacciones, tardías por lo general, como por ejemplo el Libro de los Fueros
de Castiella y el Fuero Viejo de Castilla). Todo esto define el marco jurídico
tradicional (forero) general, y dentro del mismo, las normas que rigen
el despliegue de la actividad militar. Así pues, dentro de las coordenadas
que definen con carácter general las obligaciones militares y demás normas
para la organización del esfuerzo bélico en los reinos cristianos ibéricos,
según este modelo que podemos denominar tradicional o forero, las costumbres
y especialidades distintivas de cada lugar, de acuerdo con los fueros y
privilegios que le son propios, determinan algunas diferencias interesantes,
susceptibles de un estudio crítico pormenorizado para tratar de precisar las
formas y peculiaridades que reviste la organización militar en cada caso.
Con la necesaria simplificación de la síntesis histórica, podemos sentar
unos principios generales que definen en sus grandes coordenadas este
modelo de organización militar que venimos llamando tradicional, en el
contexto de la España medieval. No hay en la época lo que hoy llamaríamos
ejércitos permanentes, sino efectivos que se reclutaban o convocaban y reunían
para cada acción o empresa, según las necesidades del caso. La clave de
bóveda por referencia a la cual se comprende y explica toda la organización
militar es el mando supremo del rey, a quien compete decidir legítimamente
sobre la guerra y la paz, y en cuyo nombre se hace en cada momento el llamamiento
a las armas. Como delegados y subordinados suyos en lo militar,
los señores en sus señoríos (ya sean nobles laicos o eclesiásticos con jurisdicción,
sin olvidar el caso especial de las órdenes militares) y las autoridades
locales en los municipios o concejos (dominus terrae, juez, alcaldes),
movilizan las mesnadas señoriales y milicias concejiles, que reúnen y ponen
a las órdenes del rey (o de quien en su nombre esté al frente de la campaña:
frecuentemente, el armiger regis o alférez real).
Con carácter general, la obligación de servir con las armas cuando es
necesario alcanza potencialmente a todos (los varones libres no impedidos
en edad militar). Se ha querido buscar en el Derecho germánico y primitivo
el origen de esa generalidad del deber militar, como afectando característicamente
a la totalidad del pueblo en armas; la legislación militar de Wamba,
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 118-142. ISSN: 0482-5748