
126 PABLO MARTÍN PRIETO
EXCUSADOS DE SERVICIO MILITAR
Los ejemplos mencionados en el apartado anterior, relacionados con
la posibilidad de reemplazar en el llamamiento a las armas al señor de la
casa cuando éste estuviera incapacitado para el servicio por razón de edad
o enfermedad, nos conducen directamente a considerar aquellas razones de
carácter general que, como la citada, podían legítimamente excusar de acudir
a prestar el servicio de armas. Es necesario distinguir entre las causas generales
que excusan de prestar servicio militar y las exenciones particulares
de las que disfrutan concretamente los hombres de algunos lugares por virtud
de alguna concesión privilegiada recogida en fuero, carta de población o
de franquicia, u otro documento análogo.
La edad (y el sexo)
Como se ha visto, la edad avanzada era una dispensa habitual; la cuestión
al respecto sería precisar un límite concreto: una edad a partir de la cual
un hombre quedaba exento de servicio militar para lo sucesivo. Podían ser
los sesenta años39, si bien para el caso de los caballeros las obligaciones militares
podían prolongarse hasta edades más avanzadas: así, por ejemplo, en
Villanueva del Arzobispo, en 1423, se eximirá de mantener caballo, pero no
armas, a los mayores de setenta y cinco años40; a los mayores de sesenta y
cinco años, en 1444, de mantener caballo y armas en Cazorla y La Iruela, y en
el mismo año, de hacer alarde, a los de Iznatoraf41. En las Cortes castellanas
de Zamora de 1432 se fijará el límite de edad de los setenta años para cumplir
personalmente con la obligación de acudir al servicio tradicional de hueste
con caballo y armas42. Con todo, una corriente de opinión muy extendida en
la época, aconseja no dejar por ello de llevar a la guerra a los ancianos,43 cuyo
39 “El deber de servicio militar era general, alcanzaba a todos los vecinos varones de 16 a 60
años de edad”: Ladero Quesada, Miguel Ángel: “Baja Edad Media. 1250-1504”, en Ladero
Quesada: Historia militar de España. II, op. cit., pp. 217-377 248.
40 García Guzmán, María del Mar: Colección diplomática del Ayuntamiento de Cazorla (1231-
1495), Cádiz, 1991, pp. 157-158.
41 García Guzmán: Colección, op. cit., pp. 236, 241-244.
42 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, t. III, Madrid, 1866, p. 144: “Los que fueren
de setenta annos arriba, non sean tenudos de yr por sus personas ala guerra, aun que toda
via sean tenudos de mantener cauallo e armas, e que enbien quien sirua por ellos ala guerra”.
43 “Excusar de servicio militar a los viejos no se entiende de aquellos que fuesen tan sabidores
que pudiesen ayudar por su seso a los de la hueste. Ca una de las cosas del mundo en que
mas son menester estos es en fecho de armas. E por esta razon los antiguos fazian engennos e
maestrias para levar consigo en las huestes los viejos que non podian cabalgar: para poderse
ayudar de su seso e de su consejo”: Partidas, 2.19.3.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 126-142. ISSN: 0482-5748