SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 131
libera de servicio militar a los doce jurados del concejo durante el tiempo de
su desempeño74; y en el fuero de Avilés se exime de servicio a los guardas
del haber del concejo75.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 131-142. ISSN: 0482-5748
Circunstancias especiales
En algunos textos se disculpa la incomparecencia de quien por estar
ausente u otra circunstancia no hubiera oído pregonar el llamamiento a las
armas: ya llanamente, sin otro requisito o averiguación alguna, como en los
fueros de Viguera y Val de Funes,76 ya acreditando haber sido ello así mediante
juramento (basta el simple del interesado, sin cojuradores), como en
el fuero de Cuenca o el de Zorita.77
Exención a todos los de un lugar
En ocasiones, por privilegio, son todos los vecinos de un lugar quienes
quedan excusados de prestar servicio militar; así, por ejemplo: los colonos
y habitantes de los dominios de los monasterios de Cardeña y Santa
Juliana por concesión de Fernando I (entre 1039 y 1045); los vecinos de
Miranda de Ebro, colonos del monasterio de Cillaperil y trabajadores en
la obra de la catedral compostelana, por Alfonso VII78; los habitantes de
Salvaleón, según convenio de 1253 con la orden de Alcántara79; y otros
muchos ejemplos de tales exenciones generales en los que sería prolijo
extendernos.
74 Lacarra De Miguel, José María: “Fuero de Estella”, en Anuario de Historia del Derecho
Español, no. 4, 1927, pp. 404-451 451: “Forum est quod XIIcim iurati dum sunt in seruicio
uille non debent ire in ixercitum”.
75 Fernández-Guerra Orbe, Aureliano: El fuero de Avilés, Madrid, 1865, nota 5.
76 Hergueta: “Fueros inéditos de Viguera y de Val de Funes”, op. cit., p. 402: “Et si alguno fuere
en tal lugar que no oya el pregon de la huest, que no fue pregonado en todo el termino de la
villa, no es tenido de yr aquella vegada si non quisiere”.
77 Ureña Smenjaud, Fuero de Cuenca, op. cit., p. 273: “Si aliquis dixerit quod preconium apelliti
non audivit, iuret solus et credatur ei”.
Ureña Smenjaud: El fuero de Zorita, op. cit., p. 301: “Si por aventura alguno dixiere que la
boz del apellido no oyo, iure otroquesi et sea creydo”.
78 Tales y otros ejemplos en Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., pp. 312-313, notas
315-328.
79 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 238, nota 113.