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Compostela116, diversos fueros portugueses117, las cartas de población de
Pobla de Lillet y la cellera de Santa Pau118, por ejemplo), o regresar al día
siguiente (en otros fueros portugueses119). Semejante restricción resulta tan
estrecha que en la práctica viene a suponer en la mayor parte de los casos
una auténtica exención encubierta del servicio militar, salvo por lo que toca
a la eventualidad del apellido, acción de emergencia y proximidad que podía
en efecto lanzarse con operatividad y regresar en el mismo día o al día
siguiente, sin dejar de tener sentido como tal120. Por lo demás, aunque este
tipo de restricción se expresa en términos temporales (ir y volver en el día,
o al día siguiente), es obvio que igualmente comporta una restricción del
ámbito espacial (no se puede llegar muy lejos si se ha de regresar en el día),
como las que se examinan en el siguiente apartado.
Ámbito espacial
También es objeto de regulación y constituye una causa de restricción
en la prestación del servicio la especificación en los fueros y textos
de similar efecto de un área o región fuera de la cual cesa la obligación de
los llamados cuando son de un lugar con este privilegio; por ejemplo, en la
estela del fuero de Cuenca y los relacionados con él, se indica la restricción
del llamamiento al área fronteriza próxima y propia a cada lugar: “en su
frontera”121. En otros casos, los límites espaciales están fijados con mayor
precisión: así, en Sahagún llegando sólo hasta Valcárcel122; en algunos lugares
portugueses, quedando a su lado del Duero123; y en varias cartas de
116 López Ferreiro: Fueros municipales de Santiago y de su tierra, op. cit., p. 61: “In fossatum
non eant, nisi ut eant una die et revertantur”.
117 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., pp. 281, 285-286, 306.
118 Font Rius: Cartas de población, op. cit., pp. 532-533: “non teneamini nos vel nostri sequi,
nec nos possimus vos ducere vel menare in exercitu sive host vel cavalcata aut aliquo sequito
in aliquo loco nisi illa eadem dia qua recedemus a dicta populatione seu bastida possitis in
hospitiis vestris reducere sive tornare” (Pobla de Lillet, 1297); p. 541: “franchs e inmunes
… de tota host e cavalcada salva de exir a fer armes si empero aquell dia foren a la habitacio
pera tornar” (Santa Pau, 1300).
119 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 286.
120 Albareda Herrera: “Fuero de Alfambra”, op. cit., p. 139: “Ningun omne soldadero no vaya en
apellido sino quanto al dia pudiera tornar a su servicio”.
121 Benavides Checa: El fuero de Plasencia, op. cit., p. 25: “conceio de plazencia non vaya en
hueste, si non fuere en su frontera o con el rey”.
Ureña Smenjaud – Bonilla San Martín: Fuero de Usagre, op. cit., p. 145: “et en su frontera”.
Martín Lázaro: “Fuero castellano de Béjar”, op. cit., p. 116: “conceio de Beiar non uaia en
hueste si non en su frontera et con el rey et non con otro”.
122 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 311: “transeant eos usque ad Valcarcer”.
123 Palomeque Torres: “Contribución”, op. cit., p. 306, nota 296.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 136-142. ISSN: 0482-5748