SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 133
suponiendo la restricción en los derechos de participación política del afectado
dentro del concejo91.
Como recapitulación no estará de más citar aquí el siguiente texto de
la compilación de Los fueros de Aragón, que constituye un resumen razonablemente
completo de las principales causas generales de exención a las que
hemos pasado revista en este apartado:
“Todos los casos en que omne del rey pueda ni deva seer escusado
de huest ni de cavalgada declaramos e dezimos: el primero, si es enfermo;
el segundo, si la muller iaze en parto e no a de que ni a qui la faga custodir;
el tercero, si es fuera del regno; el quarto, si sedia en otra villa e no odio el
pregon menos de barata ninguna; el quinto, si tiene su padre o su madre o su
muller en obitu de muert; el VI, si a licencia del rey o de la iusticia del logar
de romanir por alguna buena razon”92.
RESTRICCIONES PRIVILEGIADAS AL SERVICIO
Una vez analizadas las causas de exención más o menos extendidas
que, con carácter general o por privilegio, dispensaban de acudir a prestar el
servicio de armas, conviene centrar la atención en las restricciones especiales
que, por costumbre o privilegio, afectaban a las condiciones en las que
dicho servicio efectivamente se prestaba. Suponiendo el servicio incondicionado
o irrestricto como el caso general, estas restricciones de diverso tipo
pueden considerarse como excepciones locales cuyo origen cabe buscarlo
en la costumbre de la tierra (sancionada al fin documentalmente en la forma
que ha llegado a nuestro conocimiento) o en concesiones privilegiadas
del rey o señor (también documentadas, pues nuestro estudio se apoya en
textos).
Por distintas ocasiones históricas, y sobre la realidad de que el principio
general que impone a todos el deber de ayudar con las armas se modula
y limita en función de necesidades concretas, en muchos lugares se consignarán
en el fuero, la carta de población o de franquicia, u otros documentos
de análogo efecto, formas diversas de restricción, que pueden afectar a
los casos en que los habitantes vienen efectivamente obligados a prestar el
servicio armado, la frecuencia, la duración y el ámbito regional de dicho
servicio.
91 Maldonado: El fuero de Coria, op. cit., p. 97: “Todo ome que escusado fuere de fonsado e de
apellido, no eche suerte en alcaldia, ni en vozeria, ni en julgado”.
92 Gargallo Moya: Los fueros de Aragón, op. cit., p. 145.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 133-142. ISSN: 0482-5748