130 PABLO MARTÍN PRIETO
hombres de Iglesia el servicio armado, se dibujan excepciones consolidadas
en contrario, en la tradición de los reinos hispánicos66.
Colectivos especiales
Por privilegio, algunos colectivos sociales diferenciados quedaban
exentos de servicio militar: por ejemplo, los collazos de la iglesia toledana67;
los de Alcalá68; los colonos y criados de Padrón69; los dependientes
(“vasallos”) de los canónigos de Santa María de Castrojeriz70. Característicamente,
los mozárabes aragoneses fueron dispensados por Alfonso I el
Batallador de la obligación de combatir contra otros cristianos71.
Cometidos especiales
En el fuero de Teruel y la carta puebla de Albarracín se explicita que
los porteros de estas poblaciones quedan dispensados de todo servicio militar,
sin duda por razón de la utilidad para la defensa del cometido que realizaban
en las puertas de la muralla72. En los de Viguera y Val de Funes se
excusa de prestar el servicio de hueste y cabalgada por razón de desempeño
de oficio o cargo por cuenta del señor o del concejo73; el fuero de Estella
66 Hernández Orozco, Joaquín: “La exención del servicio militar de clérigos y religiosos”, en
Revista Española de Derecho Militar, no. 10, 1960, pp. 37-111. Sánchez Prieto, Ana Belén:
Guerra y guerreros en España según las fuentes canónicas de la Edad Media, Madrid,
1990.
67 Muñoz Romero, Colección de fueros, op. cit., p. 386: “Absolvo itaque omnes habitatores
… et expeditione, et fossado, excepto regio exercitu in quo regem in propia persona ire
contigerit”.
68 Sánchez: Fueros castellanos, op. cit., p. 62: “Nullus omne non embie su colazo en fonsado”
(fuero de Alcalá).
69 López Ferreiro, Antonio: Fueros municipales de Santiago y de su tierra, Santiago de Compostela,
1895, t. I, p. 156: “Todos vuestros colonos … no den fonsadera ni vayan en fonsado”.
70 Muñoz Romero: Colección de fueros, op. cit., p. 37: “los vasallos de los canónigos de Santa
Maria de Castro non vayan en fonsado nin pechen fonsada ninguna”.
71 Ledesma Rubio: Cartas de población, op. cit., p. 66: “Et quod non faciatis mihi hoste nec cavalcada
super christianos” (carta de franquicia de Alfonso I a mozárabes, 1126); p. 81: “quod
non faciatis mihi hostes, nec cabalcatas super christianos” (carta de franquicia de Alfonso I a
mozárabes, 1132).
72 Aznar Navarro: Forum Turolii, op. cit., p. 60: “Quod omnes ianitores huius uille sint …
solutus itaque ab omni apellito uel exercitu”.
Riba García, Carlos: Carta de población de la ciudad de Albarracín, Zaragoza, 1915, p. 45:
“Mando encara que todos los porteros de la villa … sea suelto de todo apellido et caualgada”.
73 Hergueta: “Fueros inéditos de Viguera y de Val de Funes”, op. cit., p. 403: “Et qualquiera que
toviere officio por seynnor o por consejo … por fuero escusados son huest e de cavalgada”.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 130-142. ISSN: 0482-5748