Orgánica y Materiales
Desaparición de la figura del Inspector de AVIET
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Cor. INF. D. José Antonio Fuentes de la Orden.
Director de la Academia de Aviación del Ejército de Tierra.
El pasado 20 de abril, el JEME firmaba un oficio
por el que se modificaba la Instrucción 70/2011,
de 27 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor
del Ejército de Tierra, por la que se aprueban las
Normas de Organización y Funcionamiento del
Ejército de Tierra (en adelante IOFET). Según el
documento, esta modificación se basa en varias razones,
entre las que se recogen a continuación la
que afectan a la AVIET
• «La creación de la Especialidad Fundamental
de Aviación del ET y constitución de su centro
docente (Academia de Aviación del ET), los
cuales, no están reflejados en la IOFET.
• El hecho que la denominación de “Inspector
de Arma o Cuerpo”, puede llevar a interpretaciones
erróneas de los cometidos asignados.
• Para establecer la Representación Institucional
de las Armas y Cuerpos del ET, en tanto en
cuanto se desarrolla una nueva IOFET.»
La norma en vigor hasta abril de 2020 establecía,
en su artículo 54.1, que el General Jefe del MADOC
(GEMADOC) ostentaba ante el JEME la representación
de las Armas y Cuerpos del Ejército
de Tierra, y daba a los directores de las academias
(entre otros), el cometido de conservar sus valores
y tradiciones ante aquel, recibiendo la denominación
de «Inspectores de Arma o Cuerpo». Así, las
decisiones del JEME al respecto son:
• «Se elimina la denominación de “Inspector de
Arma o Cuerpo” para los puestos en los que
recaiga la mencionada responsabilidad de representación
institucional, con el objeto de
evitar posibles confusiones.
• Se refleja la Especialidad Fundamental “Aviación
del ET” y su Centro Docente en el articulado
de la IOFET.»
Como consecuencia, la IOFET se ha visto modificada
en el sentido siguiente: •
• Artículo 57.16:
- Donde dice: «Los Directores de /as Academias
de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros
ostentan la representación institucional de
las citadas Armas ante el Jefe del Mando de
Adiestramiento y Doctrina, correspondiéndoles
la conservación de los valores y tradiciones
de éstas. Para el desarrollo de estos cometidos
reciben el nombre de Inspector de Arma y disponen,
en la estructura orgánica del correspondiente
centro, de una Secretaría Institucional
del Arma»
- Debe decir: «A los directores de las Academias
de Infantería, Caballería, Artillería,
Ingenieros, Aviación del Ejército de Tierra,
Logística, y de la Escuela Politécnica Superior
del Ejército, les corresponde la conservación
de los valores y tradiciones de las citadas Armas,
especialidades Técnicas y Logísticas del
Cuerpo General del Ejército de Tierra, y del
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército
de Tierra respectivamente. Asimismo, colaboran
con el Jefe del Mando de Adiestramiento
y Doctrina en lo relativo a la representación
de las Armas y Cuerpos que este ostenta ante
el Jefe de Estado Mayor del Ejército. Para el
desarrollo de estos cometidos disponen de una
Secretaría Institucional en la estructura orgánica
del correspondiente Centro».
• Artículo 94.1.
- Donde dice: «Para auxiliar al Jefe del Mando
de Adiestramiento y Doctrina en dichas
funciones, este dispone de la Comisión Institucional
del Ejército de Tierra, formada por
los Generales Directores de las Academias de
Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y
de Logística, así como por el General Director
de Asuntos Económicos y el Oficial General
más antiguo del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.
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