128 PABLO MARTÍN PRIETO
La enfermedad (propia y ajena)
Puesto que prestar el servicio armado requiere ser varón en edad y
apto (valiente, válido), esta última circunstancia, la salud, juega un papel
importante: los enfermos o impedidos quedan legítimamente exentos de
acudir al llamamiento. Por ejemplo, en el fuero de Llanes se excusa, sencillamente,
al enfermo de sus obligaciones militares50; en la familia de los
fueros de Cuenca se asimila como dispensa el estar enfermo y fuera del término51;
en el fuero de Béjar se excusa por enfermedad incluso al caballero
de acudir a apellido52.
Infortunios familiares
También se dispensa en muchos fueros a quienes tienen parientes
directos de casa enfermos: los padres, la esposa, o esta última encinta o en
trance de parto. Al respecto se observan algunas diferencias en los textos,
que ante todo pueden responder a formas de expresión: en los fueros de
Viguera y Val de Funes se excusa a quien tiene la mujer de parto o a los
padres moribundos53; en los fueros de Usagre y Coria, a quien tiene a su
esposa enferma guardando cama y al viudo durante los primeros quince
días tras el óbito de su mujer si tiene a su cargo hijos menores54; la viudez
reciente (de primer año) exime de acudir a fonsado en el fuero de Llanes.
55 Otro infortunio familiar que puede presentarse como excusa para no
50 Bonilla San Martín, Adolfo: “El fuero de Llanes”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales,
no. 1, 1918, pp. 97-149 117: “el que fuere enfermo non vaya en fonsado nin peche
fonsadera”.
51 Ureña Smenjaud: Fuero de Cuenca, op. cit., p. 636: “Omnes pedites similiter qui remanserint
pectent unum aureum, nisi fuerit infirmus, siue extra terminum”.
Ureña Smenjaud: El fuero de Zorita, op. cit., p. 282: “Todo peon que fincare peche I marauedi,
si no fincare enfermo o fuera de termino”.
52 “Enfermo ni caballero non vaya en apellido”: Martín Lázaro, Antonio: “Fuero castellano de
Béjar”, en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, no. 8, 1925, pp. 107-244 235.
53 Hergueta: “Fueros inéditos de Viguera y de Val de Funes”, op. cit., p. 403: “Et qualquiera
que toviere … enfermos a muger, e los que tovieren sus mugeres en parto, o su padre o
su madre en ora de muert, por fuero escusados son de huest e de cavalgada”.
54 Ureña Smenjaud – Bonilla San Martín: Fuero de Usagre, op. cit., p. 105: “Tod omme a
qui su mugier le muriere XV dias ante del fonsado, si fijo o fija non oviere de edat, non
vaya en fonsado. Et si tovier la mugier lechigada non vaya en fonsado, fata que sane o
muera”. Redacción casi idéntica en Maldonado, José: El fuero de Coria, Madrid, 1949,
p. 81.
55 Bonilla San Martín: “El fuero de Llanes”, op. cit., p.117: “El que perdio la muger ese anno
non vaya en fonsado nin peche fonsadera”.
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 128-142. ISSN: 0482-5748