SOBRE EL RECLUTAMIENTO PARA LA GUERRA EN LOS REINOS ... 137
población catalanas, llegando incluso al extremo (en Cadaqués) de no tener
obligación de prestar servicio militar si ello supusiera la necesidad de salir
del propio término.124
Revista de Historia Militar, 127 (2020), pp. 137-142. ISSN: 0482-5748
CONCLUSIONES
No es necesario encarecer la utilidad de fuentes practicables tan interesantes
como fueros, cartas de población y de franquicia, y otras tipologías
documentales relacionadas, en punto a dibujar el panorama de las
obligaciones militares que en época medieval afectaban a la población
de los reinos cristianos de nuestra península. Por medio de estas fuentes
se puede comprender cuáles eran las condiciones concretas y como se
substanciaban en cada caso, lugar por lugar, el deber general de asistir
a la defensa que ideal y potencialmente se extendía a toda la población,
descontadas las causas generales de exención de servicio que pueden apreciarse
y hemos entendido resumir e ilustrar más arriba. A esos motivos
generales de exención al servicio armado hay que sumar la variedad de
modalidades de restricción que por privilegio se observan en los distintos
lugares, a las que también hemos pasado revista. La imagen resultante es
la de un modelo tradicional general matizado por numerosas excepciones
y que, a medida que avanza el tiempo, va dejando lugar a nuevas formas de
organización y reclutamiento de los efectivos, apuntando en la dirección
del servicio asoldado, de la “profesionalización”.
Como se aprecia por la anterior selección de ejemplos, las categorías
y distinciones de varias clases de exenciones y restricciones al
servicio militar conforme a las que hemos ordenado el presente trabajo
pueden resultar esclarecedoras y operativas en general, pero en relación
con algunos casos concretos introducen una diferenciación secundum
rationem sobre una realidad que en verdad no difiere secundum naturam;
dicho de otro modo, parece una distinción de grano demasiado fino
cuando se trata de comprender la realidad de unos habitantes que por
124 Font Rius: Cartas de población, op. cit., p. 234: “Retineo … ut sequamini me in cavalcatam
et hostem, quando vobis mandavero, de Terrenera usque ad sedem Urgelli” (Puigcerdá,
1182); p. 309: “Item constituo et concedo vobis in perpetuum, quod non faciatis michi vel
meis successoribus exercitum vel cavalcatam per terram nisi tantum per comitatum Rossilionis,
et per mare nisi a Barchinona usque ad Montempessulanum” (Colliure, 1207); p.
496: “Item quod aliquis vestrum predictorum non teneamini ire in host vel exercitus nec in
cavalcata extra episcopatum Gerunde per mare neque per terram” (Palamós, 1279); p. 499:
“Item que los susodichos hombres no sean obligados a entrar o salir del término de Cadaqués
so pretexto de formar parte de algún exercito o cabalgata” (Cadaqués, 1180).