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largo de la última década, son varios los países que han demostrado interés en
adquirir la capacidad. Entre estos países se encuentran Brasil, que lleva años
trabajando con escaso éxito en el desarrollo de un programa de submarinos
nucleares basados en el Scorpène francés y Australia, con su reciente anuncio
de la fabricación de ocho submarinos nucleares con el apoyo de Estados
Unidos y Reino Unido. Este interés pone en duda la capacidad del TNP de
cumplir sus objetivos últimos.
La propulsión nuclear naval y la no proliferación
El TNP se sustenta en tres pilares: la no proliferación de armas nucleares,
el desarme de los Estados nucleares y el uso exclusivamente pacífico de la
energía nuclear (14).
Con este fin, el tratado prohíbe a sus firmantes desarrollar tecnología mili-tar
armamentística y somete a salvaguardas el material fisionable empleado
con fines pacíficos. No obstante, en su redacción y, más concretamente, en su
artículo 14, se exime de estas salvaguardas al material fisionable empleado
para fines «no pacíficos», siempre y cuando no se emplee para elaborar armas
nucleares y se cumplan una serie de requisitos sitos en el acuerdo (15).
Los Estados firmantes del tratado son por tanto libres de llevar a cabo
investigación en desarrollo nuclear militar siempre que esta no se dirija a
armas nucleares. El mayor exponente de esta cláusula es el reactor nuclear
naval. Su clasificación como tecnología militar no armamentística, le exime
de las salvaguardas del TNP, haciendo posible un acopio de material fisiona-ble
sin seguimiento de la AIEA. De la misma forma, exime del control de la
AIEA a los subproductos de los reactores, que pueden ser reprocesados con
fines proliferantes. Dos subproductos de la reacción llevada a cabo en los
reactores navales son el isótopo de plutonio Pu-239 y el tritio. El Pu-239
puede ser reprocesado para su empleo en reactores nucleares civiles y en
determinadas instancias para la fabricación de armas nucleares. Por otra parte,
el tritio es un material acelerador de la reacción en cadena y es indispensable
en la fabricación de un arma termonuclear.
La cláusula del TNP que permite el desarrollo de reactores navales sin ser
considerada una actividad proliferante no fue fruto de la casualidad. Esta
tecnología es anterior al tratado, por lo que durante su redacción varios Esta-dos
no nucleares expresaron su voluntad de mantener la posibilidad de adqui-rir
plataformas propulsadas nuclearmente en un futuro, si bien originalmente
se planteaba con vistas a crear una flota mercante nuclear. Italia y Holanda en
(14) Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (1968).
(15) Ibid.
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