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concreto incidieron especialmente en este sentido. A pesar de ello, por moti-vos
principalmente económicos, nunca han llegado a hacer uso de la posibili-dad
que la fisura del TNP les ofrece.
Dado que el principal obstáculo a la fabricación de armas nucleares es la
obtención de material fisionable, desincentivar el enriquecimiento de uranio
por encima del empleado en reactores civiles siempre ha sido la barrera más
eficaz a la proliferación. Por tanto, el peligro que la incorporación de submari-nos
nucleares conlleva, no radica solo en la plataforma en sí, sino en la capa-cidad
y la justificación de adquirir —u obtener por medios propios— uranio
altamente enriquecido, que además escaparía al control legal de la comunidad
internacional.
La simple existencia de HEU y su multiplicación fuera del marco jurídico
creado por el TNP, aunque fuere para fines no armamentísticos, es uno de los
mayores peligros que afronta la no proliferación. Asimismo, el isótopo de
plutonio 239 subproducto de las reacciones nucleares llevadas a cabo en los
reactores navales es una preocupación adicional, al poder ser reprocesado y
utilizado en la fabricación de armas nucleares. Así, el desarrollo de reactores
navales podría actuar no solo como un elemento potenciador, sino, adicional-mente,
como una tapadera para un programa nuclear armamentístico encubier-to
o, de forma menos inmediata, situar a Estados que desarrollen esta tecnolo-gía
en disposición de crear programas nucleares en un futuro.
Los propios Estados nucleares del TNP también explotan esta debilidad del
acuerdo. El segundo pilar del tratado hace referencia al desarme de los Esta-dos
nucleares y es considerada una de sus asignaturas suspensas ya que
confiere a los Estados nucleares la potestad de negociar entre sí su propio
desarme. Acuerdos sucesivos como el CTBT (Comprehensive Test Ban
Treaty) o los acuerdos START (Strategic Arms Reduction Treaty) han fomen-tado
la disminución de arsenales nucleares. A pesar de ello, 50 años después
del TNP, se evalúa que continúan existiendo cerca de 13.500 cabezas nuclea-res
en todo el mundo (16).
Además, y a pesar de una evidente reducción de los arsenales nucleares,
los Estados nucleares cuentan con unas reservas importantes de HEU asocia-das
a sus submarinos nucleares. De la misma forma que el TNP no obliga a
los Estados no nucleares a declarar sus reservas de material fisionable destina-do
para fines «no pacíficos», tampoco lo hace en el caso de los Estados
nucleares. Esto los faculta para almacenar grandes cantidades de HEU fácil-mente
reconducible a armas nucleares, o de LEU que podría ser reacondicio-nado
con procesos adicionales. Esto tendría como consecuencia un desarme
ficticio a ojos de la comunidad internacional que no se correspondería con las
(16) DAVENPORT, K. (Agosto de 2020). Arms Control Association. Obtenido de armscon-trol.
org: https://www.armscontrol.org/factsheets/Nuclearweaponswhohaswhat.
918 Diciembre