vo de las tareas para el cuidado de los hijos. Es importante señalar que, si la
mujer se encuentra poco presente en las FF. AA., lo está aún menos en las
escalas de oficiales (3). Dado que el 95 por 100 de los oficiales de la Arma-da
son varones, la primera consideración que se podría citar es que estas
medidas están en consonancia con la realidad socioeconómica actual y que
se enfrentan a prejuicios instalados durante décadas. Hoy por hoy, es normal
que los varones asuman gran parte de las tareas derivadas de cuidado de los
hijos, como llevarlos o recogerlos del colegio, acudir al médico o ayudarlos
con los deberes. No es en absoluto realista dar por sentado que el típico
oficial de la Armada debe casarse con una mujer que renuncia a su vida
profesional, se ocupa por completo del cuidado de los hijos y traslada su
domicilio allá donde la Armada estima conveniente para el servicio. Prejui-cios
similares se podrían aplicar a ese 5 por 100 de mujeres que han consa-grado
su vida a ser oficiales de la Armada: parece existir la presunción de
que acogerse a estas medidas de conciliación supone una renuncia implícita
a cualquier tipo de ambición profesional, lo cual choca radicalmente con el
significado del término «conciliación». Conciliar debe ser, de manera gene-ral
y no solo para aquellos en una situación familiar excepcional, el poder
conjugar las obligaciones derivadas de la profesión militar con las responsa-bilidades
familiares sin que se produzca una merma definitiva del desarrollo
profesional; esto es, no debe significar renunciar a una cosa para hacer la
otra.
El asunto es poliédrico y admite discusión. Por un lado, el impacto en la
operatividad de la unidad depende de su entidad, del diseño y grado de cober-tura
de su plantilla y del número de oficiales que soliciten simultáneamente
las medidas de conciliación. Hay que tener en cuenta que la maternidad o
paternidad se produce, sobre todo, durante los dos primeros empleos, en los
cuales el personal se encuentra mayoritariamente destinado en unidades
desplegables. Sea como fuere, ya que se trata de una medida creada por el
Estado, la solución debe venir dada por la Institución y en ningún caso debería
ponerse la responsabilidad del «perjuicio» sobre los hombros del destinatario
de ese derecho.
Varias marinas de nuestro entorno, que disponen de medidas similares, han
encontrado la solución imponiendo al solicitante un cambio de destino a una
unidad en tierra; de este modo, la vacante que deja el conciliador se podría
cubrir con otra persona, por lo que el impacto en la operatividad se reduce. En
nuestro caso, el Órgano Central se comprometió ante la Armada a aumentar
los efectivos MTM para aumentar la cobertura de las unidades a flote por
TEMAS PROFESIONALES
(3) Datos actualizados en abril de 2021.
2021 925