Asamblea General de NN. UU.
67
De los cuatro departamentos tratados,
es sin duda el primero el que
lleva el peso principal de la conducción
de la misión, correspondiendo
a los otros tres, y sin menoscabo de
su relevancia, un papel de apoyo. En
el caso de UNIFIL, el documento mediante
el que el DPO ejerce sus cometidos
es un concepto estratégico
militar. Este documento proporciona
al componente militar de la misión
guía para el despliegue y el empleo
de la fuerza, así como directivas
para el planeamiento y la conducción
de los niveles militares subordinados.
Se trata de un documento corto,
tan solo de quince páginas, que se
complementa de manera sencilla con
unos anexos que regulan las áreas de
operaciones terrestre y marítima, un
documento marco de relaciones con
la Misión de las NN. UU. para la Supervisión
de la Tregua (UNTSO), que
despliega parcialmente en su área de
operaciones, y el listado de capacidades
definidas para la misión. Este último
anexo se denomina requerimiento
de fuerza, y viene a constituir un listado
de los cuarteles generales y las
unidades previstas para la misión con
una somera descripción para cada
uno del volumen total de efectivos, la
composición por unidades a un nivel
inmediatamente inferior y, de manera
genérica, las capacidades que se van
a aportar.
Por lo que respecta a las reglas de
enfrentamiento (ROE), el proceder
seguido en las NN. UU. es el de que
el vicesecretario general del DPO
apruebe un catálogo específico para
cada operación. En el caso de UNIFIL,
se trata de uno fechado en 2006. Este
catálogo se ve complementado con
mensajes de implementación mediante
los que se decide cuáles de las
ROE autorizadas se van a aplicar y se
determina el nivel de autoridad para la
implementación de una ROE dada. En
UNIFIL, existe únicamente un mensaje
de implementación, precisamente
emitido por el cuartel general de la
misión.
En relación con el Acuerdo sobre el
Estatuto de la Fuerza (SOFA), este documento
existe para UNIFIL y regula la
situación legal de la fuerza, las instalaciones
y los miembros de la misión
en el Líbano. Fue firmado en 1995 por
el comandante de fuerza de UNIFIL en
representación del secretario general
de las NN. UU y con el consentimiento
del Consejo de Seguridad y el ministro
de Asuntos Exteriores del Líbano.
Un documento relacionado con la misión,
particular de las NN. UU., es el
denominado declaración de requerimiento
de unidad (SUR). La razón por
la que existe es doble. Por una parte,
la definición de las unidades que
se lleva a cabo en el requerimiento de
fuerza correspondiente, anexo al concepto
estratégico militar, es muy somera.
Adicionalmente, a las NN. UU.
se les plantea el desafío de la heterogeneidad
de los países potencialmente
contribuyentes y la ausencia de una
doctrina común tan arraigada como
en otras organizaciones de defensa.
La respuesta a esta situación es
el desarrollo del SUR, un documento
que refleja la misión, los cometidos, el
concepto de empleo, el área de despliegue,
las capacidades, la logística,
el mando y control, la organización de
detalle, el equipo y las consideraciones
de reembolso de cada una de las
unidades contempladas en el concepto
estratégico militar. Se trata de
una detallada definición de la unidad
en cuestión que aprueba el DPO.
Estos documentos están relacionados
con el sistema de generación de