De izquierda a derecha los capitanes de las Heras y Villegas, autores de este artículo
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vigente cuando un contingente español
es desplegado, debido a las
relaciones jurídicas que establece
ese contingente y, sobre todo, al
estatus jurídico que se le otorga.
Por lo tanto, el ASEJU debe realizar
un esfuerzo extra en el conocimiento
de aquella, siendo necesario
e imprescindible que participe
en las actividades de preparación
previas al despliegue del contingente,
como entrenamiento de las
posibles contingencias jurídicas
que pudieran surgir durante la misión.
Asimismo, se ha constatado
la ventaja añadida que supone
contar en la operación con un ASEJU
que ya ejerza orgánicamente las
labores de asesoramiento a la Unidad
que posteriormente generará
el despliegue en ZO.
III.- La esfera internacional supone,
a la par, un reto y una oportunidad
para un ASEJU. Reto en la medida
en que deben estudiarse materias
que, por su especificidad y complejidad,
requieren de un alto grado de
preparación. Pero también constituye
una oportunidad, toda vez que
experimentará el funcionamiento
de un Cuartel General multinacional;
que tendrá que coordinarse
con asesores jurídicos de diferentes
nacionalidades para establecer
criterios homogéneos, y que asumirá
cotas de responsabilidad que son
bienvenidas en una etapa temprana
de su carrera militar.
NOTAS
1. Comité Internacional de la Cruz
Roja, «Asesores jurídicos en las
Fuerzas Armadas», 31 de enero
de 2003, disponible en: Asesores
jurídicos en las Fuerzas Armadas
| Comité Internacional de la Cruz
Roja (icrc.org) Fecha de consulta
25 de enero de 2022.
2. Parada Vázquez, José Ramón.
«Toque de silencio por la justicia
militar», Revista de administración
pública 127, pp. 7-44, p.10
3. Díaz Corvera, Francisco. «El
Auditor en las Operaciones Internacionales
». En Universidad de
Granada (ed.) El derecho militar
español coordinado por M.ª Concepción
Pérez Villalobos, Granada,
2013, pp. 119-130, p. 121.
4. Querol y Durán, Francisco, Principios
de Derecho Militar español,
con arreglo al Código de Justicia
Militar de 17 de julio de 1945, Madrid,
Editora Naval, 1946, p. 18.
5. Acuerdo de 15 de diciembre
de 1995, entre Naciones Unidas y el
Gobierno del Líbano en relación al
status de las Fuerzas de la Naciones
Unidas en el territorio de aquel país.
6. United Nations Force Headquarters
Handbook, November 2014,
p. 35.
7. Ibid. United Nations Force Headquarters
Aide Memoire, p. 27.
8. Castro Torres, José Ignacio,
La crisis del Líbano: un camino
hacia ningún destino, Documento
de Análisis IEEE 05/2022,
en https://www.ieee.es/Galerias/
fichero/docs_analisis/2022/
DIEEEA05_2022_JOSCAS_Libano.
pdf Fecha de consulta 04 de febrero
de 2022, p. 6.
9. Poza Cano, David. La crisis del
Líbano como moneda de cambio
en la geopolítica de Oriente Próximo.
Documento de Opinión IEEE
08/2022, en https://www.ieee.
es/Galerias/fichero/docs_opinion/
2022/DIEEEO08_2022_DAVPOZ_
Crisis.pdf Fecha de consulta
04 de febrero de 2022, pp.
11-12.■