así como la aportación en materia de
prevención del acoso sexual o por razón
de sexo, o contra la trata de seres
humanos, son claros ejemplos de este
tipo de función formativa.
No obstante, la inserción del LEGAD
en la estructura multinacional supone,
además, un reto desde el punto del
liderazgo. A diferencia de las labores
de asesoramiento al contingente español,
en las que actúa como único
eslabón del asesoramiento jurídico,
en el seno de UNIFIL se integra en una
red. Ello implica la subordinación funcional
de los diferentes asesores jurídicos
que pudieran tener los contingentes
que pertenecen a la Brigada,
debiendo mantener contactos periódicos
con los mismos a fin de unificar
el tratamiento jurídico a los diversos
incidentes que pudieran tener lugar
en el Sector, así como servir de enlace
entre aquéllos y el general.
Pero esta estructura también goza de
un responsable de asuntos legales
con el que se deben armonizar ciertas
cuestiones7. Es el Senior Legal Advisor
(SLA), situado en el Cuartel General de
UNIFIL, y cuyas directrices en aspectos
jurídicos deben ser respetadas en toda
la ZO. Con funciones que varían desde
el asesoramiento directo al Force Commander
hasta la dirección de seminarios
y conferencias, es el órgano ante el
que debe acudir el SECEAST LEGAD
cuando albergue alguna duda sobre
el alcance de normativa del ámbito de
UNIFIL o cuando vele por la implementación
de disposiciones normativas del
Sector Este, tratando, en fin, de evitar
disonancias que pongan en peligro la
coherencia interna del sistema.
LA EXPERIENCIA DEL ASESOR
JURÍDICO EN LA OPERACIÓN
LIBRE HIDALGO XXXVI
Expuestos en párrafos precedentes
los dos grandes grupos de funciones
que debe desempeñar el oficial auditor
desplegado en el seno de UNIFIL,
a continuación se detallarán someramente
algunos aspectos relevantes
que los asesores que suscribimos el
presente documento nos estamos encontrando
sobre el terreno.
Como trasfondo, no puede olvidarse
la difícil situación que atraviesa el
país8. Económicamente renqueante,
políticamente dividido y débil internacionalmente9,
96 / Revista Ejército n.º 977 • julio/agosto 2022
Líbano presenta actualmente
una panorama desalentador en
la que el desarrollo de una operación
militar supone retos a nivel operacional,
logístico o, por supuesto, jurídico.
No debe olvidarse que, en este contexto,
deben extremarse las medidas
de seguridad ante el riesgo de deterioro
generalizado de la situación. La
autorización para el uso de la fuerza
en un ambiente cada vez más crispado;
el trato a la población civil, especialmente
cuando ésta muestra un
comportamiento hostil; así como la
revisión de aquellos aspectos relacionados
con la protección de la fuerza,
son solo algunos ejemplos de actuaciones
en las que la actuación del
ASEJU cobra una importancia singular,
máxime cuando la toma de decisiones
en momentos críticos debe estar
respaldada, en casos complejos,
por el experto legal.
Un factor clave ya apuntado es el
alistamiento. Además de la adecuada
preparación previa al despliegue,
señalada precedentemente, durante
esta misión se ha constatado otra
ventaja: el hecho de que ambos asesores
jurídicos perteneciéramos orgánicamente
a la Unidad situada en el
Mando de primer nivel generador de
aquella que despliega (1ª Sección Jurídica
«Canarias» del Ejército de Tierra,
situada en el Cuartel General del
Mando de Canarias) ha tenido un impacto
notable. La relación de confianza
y la familiarización con los mecanismos
de funcionamiento del Estado
Mayor, ganados a través de la participación
previa en ejercicios y maniobras
de puesto de mando; así como la
experiencia acumulada en el asesoramiento
a la Brigada, son aspectos que
deben preservarse en las siguientes
rotaciones, designándose asesores
jurídicos que ya estén integrados en
las unidades que vayan a desplegar a
continuación.
Asimismo, el ámbito multinacional
constituye aún todo un terreno por explorar
para el ASEJU. Fruto quizás de
la preponderancia que se otorga a la
rama nacional de su trabajo, no se han
establecido todavía bases y relaciones
sólidas que ayuden a impulsar el
perfil internacional de esta operación
en el ámbito jurídico, debiendo las siguientes
rotaciones desarrollar la red
de contactos y disposiciones indispensables
para aprovechar este aspecto
singular, único de UNIFIL.
CONCLUSIONES
I.- La presencia del ASEJU en ZO
es fundamental y necesaria para
una mejor aplicación de la normativa
tanto nacional como internacional,
en especial del DICA. El
despliegue de un ASEJU en operaciones
internacionales es una de
las justificaciones de la existencia
del Cuerpo Jurídico Militar dentro
de las Fuerzas Armadas, y su
singularidad respecto a cualquier
otro asesor jurídico del ámbito de
la Administración Publica.
En aquellos supuestos que no sea
posible su despliegue, se realizará
el asesoramiento jurídico on call
-de guardia o localizable-, siendo
prestado de forma continua por el
personal del Cuerpo Jurídico Militar
destinado en la Sección Jurídica
de la Base de Retamares. Por
lo tanto, cualquier contingente de
las Fuerzas Armadas en el exterior
contará, siempre que sea necesario,
de una u otra forma, con un
ASEJU a su disposición.
No obstante, en nuestra opinión y
siempre que sea posible, se debe
fomentar la presencia del ASEJU
en operaciones en el exterior. Además
de ser una oportunidad inmejorable
para que los propios componentes
de las Fuerzas Armadas
se habitúen a trabajar diariamente
con un profesional que perciben,
en ocasiones, como poco accesible
– a veces el Cuerpo Jurídico
Militar resulta «cercano pero desconocido
»-, sirve para que sus funciones
se presten de forma continuada
e ininterrumpida sobre el
terreno, con las ventajas asociadas
para el mando en términos de inmediatez
en situaciones de crisis.
II.- La normativa que debe aplicar
el ASEJU en el desempeño de sus
funciones excede a la que habitualmente
aplica en territorio nacional,
teniendo que conocer, interpretar
y aplicar normativa que solo está