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Organización
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Artillería antiaérea
española,
¿SBAD o AOAD?
Por D. Francisco Martínez Ramírez,
teniente coronel de Artillería.
En las FAS españolas la mayor parte de la
artillería antiaérea se encuentra encuadra-da
en el ET, pero su empleo no es solo para
la defensa de las unidades y objetivos del
ET, sino también de objetivos de carácter
conjunto. Ello supone que durante el planea-miento
de las operaciones se debe hacer un
estudio detallado de las capacidades y de
los objetivos a defender. Es fundamental que
haya una estrecha colaboración y coordina-ción
entre mandos componentes para con-seguirlo.
La AAA española es un referente
ya que ha sabido mantener sus capacidades
en el ET, y apoyar a otros mandos compo-nentes
tanto en su preparación como en
operaciones y ejercicios nacionales y multi-nacionales
en el doble rol de SBAD y AOAD.
INTRODUCCIÓN
Para empezar este artículo es conveniente
aclarar a que nos referimos cuando empleamos
los términos SBAD (Surface Based Air Defence)
y AOAD (Army Organic Air Defence). Estos térmi-nos
vinieron precedidos por los términos GBAD
(Ground Based Air Defence) y LCAD (Land Com-ponent
Air Defence) y todavía se emplean en mu-chos
documentos.
Por una parte analizamos el ámbito OTAN
y observamos que no existe ningún documen-to
doctrinal que defina claramente los térmi-nos
AOAD, GBAD o SBAD, sin embargo sí que
se utilizan en los planes suplementarios (SU-PLAN)
de AIRCOM (Allied Air Command, Man-do
Aéreo Aliado).
Por otra parte, a nivel nacional, en las publica-ciones
doctrinales PD3-311, Defensa antiaérea y
PD 4-300, Empleo de la Artillería Antiaérea, se
enmarcan los términos SBAD o AOAD en rela-ción,
no tanto a un tipo de artillería AA como a su
relación de mando y control, así como al nivel/
importancia de los objetivos que vayan a defen-der.
En ningún caso se debe a los materiales que
empleen o a la ubicación o movilidad de los obje-tivos
que deban defender.
En ambas publicaciones se establece que:
‹‹Las unidades de DAA podrán actuar:
◊ Directamente subordinadas al jefe de la de-fensa
aérea, para protección y defensa anti-aérea
de los objetivos de interés del jefe con-junto,
normalmente de carácter estratégico
y operacional. En adelante se nombrarán
como unidades SBAD (defensa aérea basada
en superficie: Surface Based Air Defence).
◊ Bajo el mando del jefe de la fuerza terrestre,
para proteger las fuerzas y organizaciones
operativas terrestres desplegadas y otros obje-tivos
de interés en su área de responsabilidad.