874 dosier concepto de operación
una responsabilidad compartida entre las naciones que
albergan los proyectos (denominadas Receiving Participants/
revista de aeronáutica y astronáutica / noviembre 2020
RP), el ETAC a través de su figura de director de
cursos y de organizaciones externas que apoyan al ETAC
(como pueda ser el EATC).
El esqueleto multinacional o núcleo central del ETAC
consiste en un peace establishment o plantilla permanente
de 10 puestos de trabajo a cubrir de forma rotatoria
por las naciones miembros y el EATC. Sin embargo,
este último aspecto está en abierta discusión ya que este
organismo, si bien en un principio se comprometió a
contribuir con dos personas de forma permanente en la
plantilla del ETAC –aunque fuese a distancia desde Eindhoven–,
nunca ha llegado a materializar ese compromiso
ya que exclusivamente «apoya temporalmente» con este
personal cuando se ejecutan los proyectos.
En la actualidad son cinco naciones, además de España,
las que contribuyen con personal a la estructura
multinacional: Alemania (con un teniente coronel como
commander assistant), Italia (con un teniente coronel piloto
de transporte como jefe instructores tácticos y jefe del
área de entrenamiento), Francia (con un teniente coronel
instructor táctico de pilotos), Países Bajos (con un subteniente
instructor táctico de los supervisores de carga) y
República Checa (con un capitán jefe del área CIS). Están
pendientes de cubrirse los puestos de oficial de Inteligencia
(INTELO), dentro del área de operaciones, el
de jefe de Planes y el de jefe de Operaciones que, como
anteriormente se ha dicho, el EATC debería haber cubierto
de forma permanente. Esta anomalía, la de falta de
personal en la estructura permanente, se mitiga de manera
notable durante la ejecución de los proyectos con el
apoyo temporal de personal de Rumanía como INTELO
y la aportación con personal multinacional del EATC en
los puestos de training supervisor y jefe de Operaciones/
Planes.
EL COMPONENTE NACIONAL DEL ETAC (CN-ETAC)
El CN-ETAC tiene la consideración de unidad de fuerzas
aéreas dotada de aeronaves y su jefatura recae en un
coronel del Cuerpo General, piloto de transporte. La dependencia
del CN-ETAC, orgánica y operativamente, es
directa del Mando Aéreo de Combate (MACOM), aunque
tiene dependencia funcional de la Dirección General de
Política de Defensa (DIGENPOL) para aspectos relacionados
para la aplicación de los derechos reconocidos en el
NATO SOFA y en los acuerdos que lo complementen del
personal multinacional asignado al ETAC así como de los
participantes de sus proyectos en España. Tiene a su vez
relaciones técnicas con la Secretaría General del Estado
Mayor del Aire por ser esta quien ostenta la representación
española en el Steering Board (SB) o Junta Directiva
del ETAP.
El CN-ETAC tiene como misión fundamental implementar
y llevar a cabo la gestión diaria del acuerdo técnico
del ETAP (ETAP TA) en el Ejército del Aire. Por tanto,
no es tarea suya la ejecución de los proyectos que se
hagan bien en España o fuera de territorio nacional, responsabilidad
esta que recae plenamente en el receiving
participant o nación que voluntariamente alberga el proyecto.
El CN-ETAC básicamente proporciona al ETAC las
instalaciones para el desarrollo de sus cometidos, el personal
asignado a España para los puestos permanentes
de su estructura y los servicios de apoyo reflejados en
el anexo: servicios de apoyo de la nación anfitriona del
ETAP TA1.
1Provisión de infraestructura / espacio para oficinas en Zaragoza
(España), Vigilancia y seguridad; Expedición de tarjetas de identidad,
pases de seguridad y pases de dependientes; Utilización
de las instalaciones de comedor/cafetería, Inspecciones y medidas
preventivas sanitarias y de seguridad; Reconocimiento y
desactivación de artefactos explosivos; Protección contra el fuego;
Comunicaciones por redes militares; Formularios y publicaciones
militares de la nación anfitriona; Contabilidad y auditoría
de presupuesto; Actividades de la Administración española relacionadas
con el estatus y privilegios del ETAC y de su personal;
Acceso a instalaciones de ocio en las mismas condiciones que el
personal de la nación anfitriona.