TEMAS PROFESIONALES
intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus institucio-nes
» (4). Asimismo, el CIFAS tiene la responsabilidad de alertar al Ministerio
de Defensa a través del JEMAD sobre cualquier situación internacional
«susceptible de generar crisis que afecten a la Defensa Nacional», esto es,
informar al titular del Departamento sobre hechos que sucedan fuera de las
fronteras de España que pudieran afectar a la «soberanía e integridad de Espa-ña
y/o a la población y el territorio» (5). Por ello, la información se puede
obtener a través de unidades transferidas a la cadena operativa de las FF. AA.
(en cuyo caso el proceso JISR es liderado por la J2 del MOPS) o mediante los
buques que operan dentro de la cadena orgánica («tasqueados» por la Flota).
Pero en cualquiera de los dos casos, el destino final de toda la información
obtenida mediante el procedimiento JISR por las FF. AA. españolas tiene que
ser el CIFAS.
Aportación de la Armada al proceso JISR de las FF. AA.
Como se ha indicado anteriormente, la Armada aporta el Mando Operativo
Marítimo (MOM), encuadrado en el Cuartel General de la Fuerza de Acción
Marítima a las órdenes del almirante de Acción Marítima, para el desarrollo
de las operaciones en la mar que las FF. AA. tienen activadas de manera conti-nua.
Asimismo, la Armada proporciona medios navales y de Infantería de
Marina para acometer estas misiones permanentes. Además, por parte del
comandante del Mando Operativo Marítimo (CMOM), se ha desarrollado un
Plan particular y una Orden Permanente de obtención de datos e información.
Como se ha reseñado en este trabajo, la Sección J2 del MOPS dirige el
proceso JISR con las unidades y buques de los Ejércitos y de la Armada trans-feridos
a la cadena operativa para acometer las operaciones permanentes de
las FF. AA. Por parte de la Armada, el personal de Inteligencia y de Operacio-nes
del MOM participa en la Reunión con la periodicidad que le marca J2. En
ella plasman la disponibilidad de plataformas navales para la obtención de
información requerida en el OPLAN de CMOPS para estas misiones.
Por otro lado, la Armada también transfiere al CMOPS unidades y buques
para la ejecución de las operaciones conjuntas, combinadas y específicas que
(4) Jefatura del Estado: «Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en
los ámbitos de la defensa y de la seguridad», BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2011, disposi-ción
adicional primera, en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13239 (consul-ta
28 de octubre de 2020).
(5) Ministerio de Defensa: «Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla
la organización básica del Estado Mayor de la Defensa», art. 8, BOE 204, de 28 de julio de
2020, en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/28/pdfs/BOE-A-2020-8638.pdf (consulta 28 de
octubre de 2020).
348 Marzo