Obsérvese la ubicación de 1) SS.MM. los Reyes 2) Autoridades del Gobierno 3) Autoridades de Defensa y 4) Autoridades de la Casa de
S.M. el Rey. Archivo de la Casa de S.M el Rey
bién de los actos sociales que suelen dar continuidad
a aquellos, de tratamientos, de recibimiento
a autoridades, de su precedencia en una línea
de saludo, en una presidencia o en una tribuna,
de nuestros símbolos y su tratamiento (bandera,
escudo, himno), pero también de obsequios institucionales,
de correspondencia, de premios y
condecoraciones, de tradiciones dentro de las
unidades…las Fuerzas Armadas son un espejo en
el que muchas organizaciones, públicas y privadas,
se fi jan para establecer o mantener ciertas
tradiciones (o cambiarlas…) siguiendo nuestro
protocolo.
La Guardia Real, unidad que constituye la representación
de los Ejércitos y la Armada en la
Casa de S.M. el Rey, tiene, entre otras misiones,
rendir honores y dar escolta solemne al propio
Rey, miembros de su Real Familia y jefes de Estado
extranjeros. También presta apoyo a la Casa Real
en la organización de actos de Estado, como el
Día de la Fiesta Nacional, la Pascua Militar o la
presentación de cartas credenciales a S.M. el Rey
de los embajadores acreditados en España. Sin
duda, estos cometidos están íntimamente relacionados
con el protocolo, disciplina a la que se
presta especial atención. De hecho, el Centro de
Formación de la Guardia Real tiene un departamento
específi co para esta materia que imparte,
entre otros, el “Curso de Protocolo, Ceremonial y
Organización de Actos”, único en el ámbito de
las Fuerzas Armadas, y que dirigen los ofi ciales
que tienen el honor de escribir estas líneas.
Precedencias
Un elevado porcentaje del trabajo del responsable
de protocolo es ordenar personas, atendiendo
a unas normas o criterios. Es lo que denominamos
“precedencias”, que el diccionario de
la RAE defi ne como “Preeminencia o preferencia
en el lugar y asiento y en algunos actos honorífi -
cos”.
En el caso de los militares está regulado en las
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas: “La
precedencia en los Ejércitos, excepto cuando
por razón del cargo corresponda otra, se basará
en primer lugar en el empleo, a igualdad de este
en la antigüedad en el mismo, y así sucesivamente
hasta llegar a la fecha de ingreso en el servicio.
En último extremo se resolverá en favor del
de mayor edad”.
En el ámbito civil también se emplea la jerarquía
(la mayoría de las corporaciones u organizaciones
del mundo empresarial, docente, y otras
son instituciones jerarquizadas). En defecto de
jerarquía (o a igualdad de esta) la antigüedad y
la edad son también criterios comúnmente empleados.
Centrándonos en el protocolo institucional,
la norma que lo regula es el Real Decreto
2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Ordenamiento General de Precedencias en el
Estado (en lo sucesivo, RDP). Sustituyó al de 1968.
Las principales novedades que incorpora son que
da más protagonismo a los cargos elegidos por
88 Armas y Cuerpos Nº 144 ISSN 2445-0359