20. Presidente de la Asamblea Legislativa de
la Comunidad Autónoma (Parlamento Regional)
21. Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma
22. Alcalde del municipio del lugar
23. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey
24. Presidente del Consejo de Estado
25. Presidente del Tribunal de Cuentas
26. Fiscal General del Estado
27. Defensor del Pueblo
28. Secretarios de Estado, según su orden, y
Jefe de Estado Mayor de la Defensa y Jefes de
Estado Mayor, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire
29. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso
de los Diputados y del Senado, según su orden
30. Representante institucional de las Fuerzas
Armadas. (Conforme a lo que establece el Real
Decreto 913/2002, sobre representación institucional
de las Fuerzas Armadas)
31. Secretario general de la Casa de Su Majestad
el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de
Su Majestad el Rey
32. Consejeros de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, según su orden (consultar en cada
Comunidad)
33. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa
de la Comunidad Autónoma
34. Presidente del Consejo Económico y Social.
35. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma
36. Subsecretarios y asimilados, según su orden.
37. Secretarios de las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, según su orden
38. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados
en España
39. Presidente del Instituto de España. (Órgano
que agrupa a las diez Reales Academias)
40. Presidente de la Diputación Provincial,
Mancomunidad o Cabildo Insular
41. Directores generales y asimilados, según su
orden
42. Diputados y senadores por la provincia
donde se celebre el acto
43. Subdelegado del Gobierno. En las comunidades
autónomas uniprovinciales solo existe la
fi gura del delegado del gobierno, salvo en la Comunidad
Autónoma de Madrid, que existen ambos
cargos
44. Rectores de Universidad en cuyo distrito
tenga lugar el acto, según la antigüedad de la
Universidad
45. Presidente de la Audiencia Provincial
46. Delegado de la Defensa, Subdelegado de
la Defensa
47. Director Insular
48. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar
49. Comandante militar de la plaza, Comandante
o Ayudante militar de Marina y Autoridad
aérea local, por orden de empleo o antigüedad.
50. Representantes consulares extranjeros
Este ordenamiento es de aplicación para todas
las autoridades que fi guran en este artículo.
Pero surge la pregunta: ¿Dónde colocamos a las
autoridades que no fi guran en el Real Decreto
pero que también asisten al acto? Personalidades
del mundo de la cultura, la empresa, autoridades
eclesiásticas, o cargos de la administración
creados con posterioridad al Real Decreto,
como puedan ser los delegados provinciales del
gobierno autonómico. En algunas comunidades
se ha legislado al respecto y existe su propia
normativa específi ca de precedencias, que
en cualquier caso, debería complementar y no
contravenir lo establecido en el RD 2099/1983. En
cualquier caso, esta cuestión protocolaria normalmente
se solventa intercalando a estas autoridades
entre las incluidas en el Real Decreto, o
mejor aún, situándolos en una tribuna o acotado
aparte. A la llegada de la autoridad que preside
el acto, es normal que se establezca una línea
de saludo. Con las autoridades no incluidas en el
Real Decreto podremos establecer una segunda
(e incluso una tercera) línea de saludo en otro lugar
y momento del acto.
En el marco del Ministerio de Defensa, el orden
de precedencia de las autoridades viene
recogido en el Real Decreto 998/2017, de 24 de
noviembre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa, y es
como sigue :
1. Ministro de Defensa
2. Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD)
3. Secretario de Estado de Defensa (SEDEF)
4. Subsecretario de Defensa (SUBDEF)
5. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME)
6. Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA)
7. Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA)
8. Secretario General de Política de Defensa
(SEGENPOL)
A esta lista hay que añadir al Secretario de Estado
Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Entre los puestos 3 y 4.
Paradójicamente, este orden entra en colisión
con el que establece el RDP, en el que los JEME,s
están por delante del subsecretario de Defensa.
Concluiremos pues que en los actos de carácter
general prevalecerá el RDP, y en los de carácter
especial del Ministerio de Defensa, lo establecido
por dicho departamento.
90 Armas y Cuerpos Nº 144 ISSN 2445-0359