294 JUAN MIGUEL TEIJEIRO DE LA ROSA
-concluye Cristóbal Espejo después de un detenido estudio de la documentación
en las unidades pudieron permanecer en lo sucesivo y paralelamente
contadores delegados de la Contaduría Mayor y veedores delegados del veedor
general, cada uno con sus funciones respectivas, fiscalizadora la de estos
últimos. De hecho, Alonso de Ulloa continuó auxiliado por los veedores
Alonso Ruiz Enebro y Alonso de Ávila.
FUNCIONES DE LOS VEEDORES
El papel de los veedores en las Guardas, en el ejército de Italia, en el
de Flandes, así como en la Marina, fue trascendental a lo largo de los siglos
XVI y XVII. «Posiblemente -dice Domínguez Nafría- fue el de mayor consideración
dentro de la administración militar ... y, obedecía a su formal
independencia de los mandos militares en los ejércitos, casi siempre con
dependencia directa del propio monarca y del Consejo de Guerra»6.
Desde un primer momento su función fiscalizadora en el ámbito económico
quedó puesta de relieve en las sucesivas ordenanzas e instrucciones
dictadas por los monarcas. Aunque naturalmente dicha función se fue
paulatinamente definiendo y concretando, y siendo adaptada a las diversas
circunstancias y momentos a lo largo de dos siglos, tal vez el mejor resumen
de la misma fue hecho en 1583 por Bernardino de Escalante, militar retirado
y luego clérigo muy cercano a Felipe II.
«¿Y el oficio del Veedor general, qué es señor?
Asegurar que la hacienda del rey se gaste bien y con toda cuenta y razón,
y así es oficio de mucha confianza, que para ello tiene libro en que se asienta
todo lo que en el ejército se recibe y se paga a la gente de guerra, así a la
Infantería como a la Caballería y personas que sirven en él con relación delo
que ganan y se les paga, y se le queda a deber, y todo lo demás que se distribuye
en otros gastos ordinarios.
Le toca tomar alardes, muestra y reseña, así a la Infantería como a la Caballería,
toda junta o separada, las veces que pareciere convenir, juntamente
con los demás personajes que para ello fueran nombrados ....
Si la gente que se hubiera recibido no fuera hábil y suficiente para los
efectos que fue tomada a sueldo, los puede mandar despedir, y por los alardes
6 Domínguez Nafría, Juan Carlos: «La Administración militar y su control económico en
los siglos XVI y XVII», en Juan Miguel Teijeiro de la Rosa (coord.), La Hacienda Militar.
500 años de Intervención en las Fuerzas Armadas. Ministerio de Defensa, Madrid,
2002, t. I, p. 61
Revista de Historia Militar, 131 (2022), pp. 294-346. ISSN: 0482-5748