TEMAS PROFESIONALES
Los principales problemas que la Convención generaba para Marruecos
eran el régimen de paso por el estrecho de Gibraltar (no en vano formaba
parte, con España, del grupo de países «estrecharios» que sostenían la aplicación
del régimen de paso inocente en los estrechos utilizados para la navegación
internacional y que vieron sus expectativas frustradas por los intereses de
las grandes potencias que lograron sacar adelante el derecho de paso en tránsito),
el espacio marítimo que generan las ciudades autónomas, islas y peñones
españoles en el norte de África y la delimitación de la zona económica exclusiva
en la costa atlántica frente a las islas Canarias.
Sin embargo, la realidad se impuso a los deseos de Marruecos y la consolidación
del régimen jurídico de los espacios marítimos recogido en la Convención
le forzó a ratificarla... tratando a continuación de utilizarla en beneficio
propio, como veremos.
Lo cierto es que la entrada en vigor para Marruecos de la Convención de
1982, el 30 de junio de 2007, supuso pocas novedades respecto de su derecho
interno referido a espacios marítimos, puesto que, como acabamos de ver,
gran parte de las novedades de la Convención ya las había introducido con
»El Gobierno del Reino de Marruecos reafirma nuevamente que Ceuta, Melilla, el islote de
Alhucemas, la roca de Badis y las islas Chafarinas son territorios marroquíes.
Marruecos nunca ha cesado de reivindicar la recuperación de esos territorios bajo ocupación
española para concluir su unidad territorial.
Al ratificar la Convención, el Gobierno del Reino de Marruecos declara que esta ratificación
de ningún modo podrá interpretarse en el sentido de un reconocimiento de dicha ocupación
.E
l Gobierno del Reino de Marruecos no se considera vinculado por instrumento jurídico
alguno nacional o declaración que se haya hecho o vaya a efectuarse por otros Estados en el
momento de la firma o de la ratificación de la Convención y se reserva el derecho, en caso
necesario, de determinar su posición a este respecto en tiempo oportuno …»
Por su parte, España, a la vista de ello, formuló, el 10 de septiembre de 2008, la siguiente
declaración ante las Naciones Unidas (BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2009):
«En relación con la declaración hecha por Marruecos el 31 de mayo de 2007 con ocasión de
la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, España
desea formular las siguientes declaraciones:
(I) Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Peñones de Alhucemas y Vélez de la
Gomera y las Islas Chafarinas, son parte integrante del Reino de España, que ejerce su plena y
total soberanía sobre dichos territorios, así como sobre los espacios marinos generados a partir
de los mismos en virtud de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar.
(II) Las Leyes y reglamentos marroquíes referidos a los espacios marinos, no son oponibles
a España salvo en caso de compatibilidad con las previsiones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, ni pueden afectar a los derechos soberanos o de jurisdicción
que España ejerza o pueda ejercer sobre sus propios espacios marinos, definidos de conformidad
con la Convención y otras normas internacionales aplicables.»
2020 99