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El Estado ejerce derechos soberanos y exclusivos sobre el fondo marino y
su subsuelo en la plataforma continental a los efectos de su exploración y de
la explotación de sus recursos naturales minerales, fósiles y biológicos, así
como los poderes reconocidos por los convenios y tratados internacionales en
los que el Reino de Marruecos es Parte en relación con:
— La construcción, operación y uso de islas artificiales, instalaciones o
estructuras;
— La investigación científica;
— El tendido de tuberías o cables submarinos.
Artículo 13, sin modificaciones.»
En definitiva, lo que Marruecos ha hecho ahora es adaptar su antigua legislación
sobre espacios marítimos para referirse en ella a la Convención de 1982
y proclamar, como única novedad relevante, sus derechos sobre la plataforma
continental; proclamación en cierto modo innecesaria, dado que los apartados
2 y 3 del artículo 77 de la Convención establecen que los derechos del Estado
ribereño sobre la plataforma continental son exclusivos en el sentido de que si
el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos
naturales de esta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso
consentimiento de dicho Estado, y son independientes de su ocupación real o
ficticia, así como de toda declaración expresa.
Acaso lo que resulta de más interés es la declaración que se reformula en
el nuevo artículo 11 de la Ley de 1981 para proclamar con más claridad que
en el texto anterior que la delimitación de la zona económica exclusiva de
Marruecos con la de Estados con costas situadas enfrente de las marroquíes
(es decir, España y, en particular, el área de las islas Canarias) deberá hacerse
teniendo en cuenta todos los factores relevantes, especialmente los geográficos,
geomorfológicos y/o las circunstancias particulares y los intereses de
Marruecos, con el fin de lograr un resultado «equitativo». Se trata de dejar
clara la conocida aspiración de Marruecos de oponerse a una delimitación por
equidistancia de su zona económica exclusiva en la fachada atlántica, alegado
razones de equidad basadas en que no puede darse el mismo valor, para generar
ese espacio marítimo, a unos «pequeños» territorios insulares frente una
extensa línea costera continental.
El desarrollo reglamentario: las líneas de base
Si en las nuevas leyes marroquíes no hay novedad relevante —al margen
de la regulación de la plataforma continental—, ¿dónde está el interés de las
mismas? Para descubrirlo, nada más apropiado que acudir a las sabias pala
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