TEMAS PROFESIONALES
Respecto de la Ley de 1973, se empieza por cambiarle el título para sustituir
el antiguo concepto de «aguas territoriales» por el de «mar territorial»
propio de la Convención y, a continuación, se modifica el texto de los tres
primeros artículos, que son los únicos que quedaban en vigor tras la reforma
de 1981. La Ley de 1973 queda, por tanto, a partir de ahora, con el siguiente
contenido (5):
«Decreto promulgando la Ley n.º 1-73-211, de 3 de marzo de 1973, relativa
al mar territorial del Reino de Marruecos.
Artículo primero.— La anchura del mar territorial del Reino de Marruecos
se extiende hasta una distancia que no excede de doce millas náuticas medidas
a partir de las líneas de base establecidas conforme a las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada en
Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 y publicada por decreto n.º 1-04-
134, de 23 de mayo de 2008.
El límite exterior del mar territorial es la línea cada uno de cuyos puntos
está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la
anchura del mar territorial.
La fijación de la anchura del mar territorial se efectuará de conformidad
con los principios, criterios y métodos previstos en las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar antes citada.
Las coordenadas geográficas de las líneas de base utilizadas para determinar
el trazado del límite exterior del mar territorial serán fijadas por vía reglamentaria.
Artículo 2.— La soberanía que el Estado marroquí ejerce sobre su territorio,
sus aguas interiores y su mar territorial se extiende al espacio aéreo, así
como a lecho y subsuelo de este mar en toda su extensión.
Artículo 3.— El derecho de paso inocente de los buques de pabellón
extranjero por el mar territorial se ejerce con arreglo a las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar antes citada.
La Administración puede, con respeto de las convenciones y otras reglas de
derecho internacional, adoptar en el mar territorial cualquier reglamento relativo
a la seguridad de la navegación y la regulación del tráfico marítimo, en particular,
puede prever vías marítimas obligatorias y dispositivos de separación del
tráfico, así como cualquier regulación o medida específica dirigida a:
— La protección de ayudas a la navegación y otros servicios e instalaciones.
— La protección de cables y tuberías.
(5) Traducción propia del francés de ambas leyes publicadas en el Boletín Oficial de
Marruecos. Donde el texto de la ley coincide exactamente con el de la Convención de 1982,
hemos utilizado el texto auténtico en español de la misma.
2020 101