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exclusiva marroquíes (a la que, en lo sucesivo, nos referiremos como
Ley de 1973).
— El Decreto n.º 2-75-311, de 21 de julio de 1975, por el que se determinan
las líneas de cierre de bahías en las costas marroquíes y las coordenadas
geográficas de los límites de las aguas territoriales y de la
zona de pesca exclusiva marroquíes (Decreto de 1975).
— El Decreto n.º 1-81-179, de 8 de abril de 1981, promulgando la Ley 1-81,
por la que se establece una zona económica exclusiva de 200 millas
náuticas a lo largo de las costas marroquíes (Ley de 1981).
Recordemos que en marzo de 1973, cuando se aprueba la primera de esas
leyes, ya se había convocado la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, pero todavía no se habían iniciado sus trabajos —lo hicieron
en diciembre de ese año—, que concluyeron nueve años después con la
aprobación de la Convención de 1982.
Dentro de ese marco temporal, la Ley que Marruecos aprueba en 1973
establecía, en su artículo 1, que las «aguas territoriales» de Marruecos (todavía
no emplea la expresión «mar territorial», que ya había consagrado la
Convención de Ginebra de 1958) se extendían hasta un límite de 12 millas
náuticas contadas a partir de las líneas de base. Igualmente, que las líneas de
base serían las de la bajamar, así como las líneas de base rectas y las de cierre
de bahías, que se determinarían por decreto; y que la soberanía de Marruecos
se extendía al espacio aéreo y al lecho y subsuelo marinos hasta el límite de
las aguas territoriales.
El artículo 2 fijaba con carácter general la regla de la equidistancia para
delimitar las aguas territoriales de Marruecos con las de los Estados situados
frente a sus costas o adyacentes a ellas; y el artículo 3 diponía que en las
aguas territoriales marroquíes del estrecho de Gibraltar (al que no se refería
directamente), el régimen de navegación sería el que determinasen los tratados
internacionales en los que Marruecos fuera parte y de conformidad con
el principio de paso inocente reconocido y definido por el Derecho Internacional.
Los artículos 4, 5 y 6 disponían y regulaban una «zona de pesca exclusiva
» de Marruecos hasta una extensión de 70 millas, contadas desde las líneas
de base, en la que su soberanía se extendía a todos los recursos vivos de su
columna de agua, y cualquier actividad de investigación o exploración científica
o arqueológica emprendida en ella por un Estado extranjero o sus residentes
estaría sometida a autorización previa del Gobierno marroquí.
Como hemos dicho, esta ley fue completada por el Decreto de 1975 por el
que se fijaban las líneas de base rectas y de cierre de bahías y los límites exteriores
de las aguas territoriales y la zona exclusiva de pesca marroquíes.
En 1981, cuando el texto de la futura Convención firmada en Montego Bay
el 10 de diciembre de 1982 se encontraba ya cerrado en la parte referida a la
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