TEMAS PROFESIONALES
quedaba reservado para las licitaciones que cubrían existencias en los almacenes
de uno u otro tipo de material. Personal con conocimientos de los materiales
y servicios determinaban las características que deberían proporcionar los
productos con los que los proveedores cumplirían los contratos para relleno de
almacenes en base a los montantes de necesidades que se iban manifestando
por las distintas unidades de cada zona a su arsenal de apoyo.
La desaparición del epígrafe de «Otros Gastos de Vida y Funcionamiento»
Comenzamos el ejercicio 2018 con la perspectiva de la entrada en vigor
de la LCSP, pero también intentando adaptarnos a la desaparición de la
imputación de los gastos cotidianos de las unidades al epígrafe presupuestario
de gastos corrientes conocido como «Vida y Funcionamiento». Se trataba
del Concepto 229, «Otros Gastos de Vida y Funcionamiento», que ejercía
como cajón de sastre de cualquier gasto que necesitara realizar la unidad.
Desde el punto de vista del personal del Ministerio de Hacienda, era una
situación insostenible porque no se adecuaba a lo preceptuado en la Ley
General Presupuestaria (LGP) (6) ni en la Orden de Hacienda (7) en cuanto
a gastos cuyo contenido podría ser imputable a cada epígrafe de gasto presupuestario.
Para la práctica diaria del gasto, el principal impacto es el referido a los
pequeños gastos de las unidades. Los usos y costumbres nos tenían habituados
a los contratos de adhesión. Es decir, alguien se dirigía a un proveedor «de
confianza» solicitando bienes o servicios; el proveedor «conseguidor» cubría
lo solicitado, y el personal de Intendencia se limitaba a pagar o justificar
mediante la Caja Fija, el procedimiento excepcional de pagos que establece la
LGP en su artículo 78. Observando los gastos de cada unidad independientemente,
era difícil encontrar alguna que individualmente superara los importes
que la LCSP establece como límite del Contrato Menor que es la cantidad
establecida como techo para estos pagos directos a cada proveedor por el
mismo objeto de contrato. Sin embargo, cuando hacemos la agregación de
gastos del conjunto de unidades por cada Intendencia (al menos en la Intendencia
de Madrid), es inmediato encontrarnos por encima de las cantidades
señaladas en la norma y que han sido excluidas de la licitación pública.
Por ello, la primera adaptación que tuvimos que afrontar fue discriminar
cada gasto de acuerdo con el epígrafe «adecuado». Como establece la citada
LGP, para poder realizar un gasto es necesario de disponer previamente de
(6) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
(7) Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la
que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.
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