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impresión de que la postura de las Naciones Unidas resulta un poco lejana en
el tiempo. Para tratar de corregirla convendrá recordar cuál es la postura de la
Unión Europea al respecto. La misma ha sido expuesta en dos recientes
sentencias de su Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016
y 27 de febrero de 2018 referidas a acuerdos entre la UE y Marruecos en
materia pesquera. En la segunda de dichas sentencias, a propósito del Acuerdo
de Colaboración de 2006 y su Protocolo de 2013, el Tribunal, recordando su
sentencia de 2016, afirma (13):
«62. ... el Tribunal de Justicia ya señaló en su momento que por este último
concepto Territorio del Reino de Marruecos deberá comprenderse el
espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerza la plenitud de
aquéllas de sus competencias que reconoce a las entidades soberanas el Derecho
internacional, con exclusión de cualquier otro territorio, como puede ser
el del Sáhara Occidental.
63. Ello se debe a que incluir el territorio del Sáhara Occidental en el
ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación conculcaría determinadas
normas de Derecho internacional general que son de aplicación a las relaciones
de la Unión con el Reino de Marruecos, como son el principio de libre
determinación —que se reitera en el artículo 1 de la Carta de las Naciones
Unidas— y el principio de efecto relativo de los tratados —del que el artículo
34 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados constituye una
expresión concreta—.
64. Así las cosas, a efectos del artículo 11 del Acuerdo de Colaboración, el
territorio del Sáhara Occidental no está comprendido en el concepto de “territorio
de Marruecos” ....
69. ... habida cuenta de que, tal como se ha recordado en los apartados 62
a 64 anteriores, el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio
del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental
no están comprendidas en la zona de pesca marroquí que es objeto del
artículo 2, letra a), del Acuerdo de Colaboración ....
71. ... por lo que se refiere a la expresión “las aguas bajo soberanía ...
del Reino de Marruecos” del artículo 2, letra a), del Acuerdo de Colaboración,
debe señalarse que resultaría contrario a las normas de Derecho internacional
a que se refiere el apartado 63 anterior, las cuales deben ser respetadas por la
Unión y se aplican mutatis mutandis al caso de autos, subsumir bajo esa denominación
en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Colaboración las aguas
adyacentes directamente a la costa del territorio del Sáhara Occidental. Por
consiguiente, la Unión no ha de ser partícipe de la intención que pudiera tener
(13) En el mismo sentido, el auto de 19 de julio de 2018 (solo en francés en la página del
Tribunal, www.curia.europa.eu).
112 Julio