210 MARÍA SAAVEDRA INARAJA
El 2 de abril de 1820, tras el levantamiento constitucional, en sesión
extraordinaria del Consejo de Estado, se trataba el tema de ultramar, siguiendo
una real orden que incluía la proclama del rey Fernando en la que
invitaba a los americanos a seguir el camino constitucional, ya abrazado por
los peninsulares encabezados por el propio rey29. La real orden que justifica
la convocatoria extraordinaria del Consejo tenía fecha de 31 de marzo, y fue
comunicada desde la Secretaría de Despacho de la Gobernación de Ultramar
al Secretario del Consejo, el sr. Salmón.
Este mes de abril de 1820, clave en el inicio de la insurgencia en Perú,
el Consejo debate acerca de cuál debe de ser la identidad y el destino al que
han de dirigirse los comisionados que tratarán de devolver a América su
obediencia a España.
Con la perspectiva que nos da la historia, comprendemos que los
americanos rebeldes no aceptarían una constitución que no fuera la propia
de cada una de las repúblicas. Ya era tarde para retornar a la patria, cuando
habían visto de cerca el atractivo de vivir de manera independiente. Esta
29 Real orden Gobernación de Ultramar = Reservado y urgentísimo= Considerando el Rey
la importancia de que se comuniquen a las Provincias de Ultramar los acontecimientos
que han ocurrido en estos días en toda la Península, y el favorable resultado que han
tenido de jurar S.M. la Constitución de la Monarquía, y de que se convoquen inmediatamente
las Cortes, se sirvió resolver que para dar estos avisos del modo más conveniente
se pidiese informe a la Junta provisional a fin de que expusiera quanto juzgara del caso.
la Junta lo ha verificado con efecto; y se reduce su parecer a las cinco proposiciones
siguientes: 1ª que inmediatamente se remita a América (pág. 3) para su publicación en
cumplimiento el Decreto de convocatoria de Cortes, con la instrucción que se ha de
observar en las elecciones de Diputados, y el manifiesto de la Junta que demuestra los
fundamentos constitucionales en que se apoyan, tanto la convocatoria, como la instrucción
expresada. 2ª que estos se acompañen con un manifiesto de S.M. a los súbditos de
Ultramar, el qual contenga una exposición franca de las ocurrencias que han producido
tan importante y feliz variación en el régimen político de la Monarquía; una demostración
enérgica de las grandes ventajas que así a las Provincias de España como a las de
América les debe acarrear el establecimiento de la Constitución, y la firme resolución de
S.M. de llevar a cabo tan alta empresa en ambos emisferios (sic), apoyada en todos los
Decretos y providencias que se han tomado desde que S.M. declaró hallarse decidido
a jurar el Código sagrado de nuestros derechos. 3ª que esta comunicación se haga, no
solo a los países sumisos, sino a los disidentes también, mandando a todos los gefes
(sic) militares que suspendan las hostilidades, y que todas las autoridades promuevan
con actividad el nombramiento de Diputados a las próximas Cortes en sus respectivos
distritos. 4ª que si en algún país de los disidentes se negasen a nombrar sus diputados
para las Cortes, se excite a sus naturales y a los gobiernos que los dirigen, por medio de
las autoridades limítrofes, para que envíen sus comisionados a hacer presente a S.M. los
deseos de sus respectivos mandatarios, y los medios más propios para restablecer los
lazos fraternales que deben unir a los españoles de ambos mundos. 5ª y últimamente que
S.M. en consideración del estado de algunas Provincias ultramarinas que pueda dexar
reunido el mando político con el militar donde convenga, con arreglo al Decreto de las
Cortes generales y Extraordinarias de 23 de junio de 1813 AHN, Estado, Actas del Consejo
de Estado, Libro 22, fol 2 y 3.
Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2021, pp. 210-216. ISSN: 0482-5748