MÉXICO, ENTRE LA INDEPENDENCIA Y LA NUEVA DEPENDENCIA 73
fondos de las aduanas de Tampico y Veracruz. Los representantes españoles
presentaron sendas protestas en mayo de 1849 y junio de 1850.
A esas alturas el embrollo de títulos «buenos» y «malos» era tal que
México publicó una Ley de Crédito Público (30-XI-1850), inspirada por
Miguel Payno, ministro de Hacienda. Se creó una Junta y se pretendió un
mayor control de los créditos pendientes. Estos intentos del gobierno mexicano
provocaron el rechazo de los representantes diplomáticos de todos los
países implicados. No estaban dispuestos a reconocer que se habían cometido
no pocos abusos.
Las protestas dieron paso a las amenazas y el embajador inglés Mr.
Dongle advirtió a los gobernantes mexicanos que, si el 11 de junio de 1851
no se habían satisfecho las deudas con los acreedores ingleses, se valdría de
los medios convenientes para hacer cumplir los pagos. Los representantes
de Francia y de España se manifestaron en los mismos términos. Las presiones
surtieron efecto inmediato. España estableció, a partir de ahí, un acuerdo
bilateral bastante favorable. Ese fue el resultado de la Convención de 14 de
noviembre de 185120.
Obligado el Gobierno de México a aceptar las imposiciones que se le hicieron,
el volumen de la Deuda crecíó cual bola de nieve. La prensa mexicana
fue un clamor contra aquel convenio y el Congreso pidió su revisión. El embajador
español solicitó a nuestro país una «demostración de fuerza», que se llevó
a cabo por los barcos del apostadero de La Habana. Las discusiones continuaron
y las protestas españolas llevaron a un enésimo tratado, firmado en este
caso, el 12 de noviembre de 1853. Como siempre no se había secado la tinta
de la firma cuando ya se producían los primeros problemas. Según el gobierno
de México se habían descubierto algunos fraudes por parte de los acreedores.
El artículo 13º del Convenio de 1853 admitía que las reclamaciones españolas
aceptadas eran únicamente las de origen y propiedad española, no otras que
hubieran pasado a ser propiedad de ciudadanos de otra nación. Para burlar esta
última clausula algunos acreedores pidieron la nacionalidad española21.
20 Ver García Pérez, Antonio: Ob. Cit. Según el art.º 1 se procedería en el término perentorio
de dos meses al examen, conocimiento y liquidación de las reclamaciones españolas
contra el gobierno mexicano (anteriores o posteriores a lo dispuesto en el Tratado de
1836). Se concedía además un año a los potenciales acreedores para presentar documentadas
sus reclamaciones que aún no hubieran sido presentadas. Se liquidaría deuda sin
interés desde 27-IX-1821 a 1847.
21 Ver Payno, Miguel: Ob. Cit. Este fue el caso, entre otros muchos, de los señores Garay
(que era mexicano) Gargallo y Carrera (que adquirieron la nacionalidad española en
1847). Los tres presentaron reclamaciones por compromisos de distintas fechas desde
1804 a 1847, por un importe cercano a los dos millones de pesos. También don José Mª.
Basoco por varias escrituras de 1798 y otras de 1809, 1816, 1829, 1837 y 1843, por un
total, en este caso de 251.739 pesos.
Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2021, pp. 73-82. ISSN: 0482-5748